-59que habría causado destrozos a siete vehículos y que habría dejado marcas en todas las
paredes que rodean el área del estacionamiento. Tanto el Estado174 como los
representantes175 informaron acerca de ciertas diligencias de investigación. Asimismo, el
Estado mencionó que lo ocurrido se encuentra relacionado con la colocación de otros
artefactos explosivos en las sedes de las Embajadas de Colombia y España, en el marco de
una campaña vinculada con la desestabilización política vivida en esos años.
199. En cuanto a las investigaciones de este hecho, el Estado informó que el 9 de julio de
2002 se recibió en la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, una llamada radiofónica de parte de un funcionario
informando sobre la detonación de un artefacto explosivo en el canal de televisión
Globovisión. Además, el Estado informó que se realizaron diversas diligencias probatorias176.
Al respecto, este Tribunal nota que el Estado no ha aportado pruebas que evidencien que se
haya llevado a cabo las diligencias probatorias señaladas; no obstante, los representantes
también han reseñado diversas diligencias que el Ministerio Público habría realizado entre
julio de 2002 y noviembre de 2004. Por ello, esta Corte considera que no han sido
aportadas pruebas suficientes para determinar que el Estado haya dejado de conducir la
investigación de este hecho con la debida diligencia.
empleados del canal, sufrió daños materiales. Miembros de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y
Prevención [...] acudieron al lugar y recolectaron evidencia”.
174
Cfr. alegatos finales del Estado (expediente de fondo, tomo VIII, folios 2429-2438),
175
En particular mencionaron entrevistas, recolección de evidencias, actas de inspecciones oculares, oficios
de la Fiscalía solicitando al departamento de Siniestros referencia del Explosivo, oficios de la Dirección de
Investigaciones Contra el Terrorismo, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, experticias y una
planimetría. Cfr. cuadros de denuncias ante el Ministerio Público confeccionado por los representantes (expediente
de prueba, tomo XIV, anexo 69 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4016).
176
Se remitió oficio Nº 9700-017-5644 de esa misma fecha, suscrito por el Comisario Jefe de la División
Nacional contra Homicidios, al Fiscal 5º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de
notificarlo de la comisión de un delito contra los intereses públicos y privados, donde aparece como agraviado la
compañía de televisión Globovisión. Se levantó acta policial de las actuaciones iniciales que se llevaron a cabo en la
sede de la Compañía Globovisión, una vez que fueron trasladados al lugar de los hechos comisiones del División
Nacional de Inspecciones Oculares, Departamento de Siniestro, Comisaría de Simón Rodríguez, Departamento de
Explosivos de la DISIP y Policía Metropolitana, determinándose el epicentro de la detonación del artefacto
explosivo, dejando constancia en la misma de los daños materiales ocasionados. Asimismo se realizó la fijación
fotográfica del sitio del suceso y la recolección de evidencias de interés criminalístico, como fragmento de plomo y
fragmentos de polímetros. Se sostuvo entrevista en el sitio del hecho con dos personas. El Fiscal 5º del Área
Metropolitana de Caracas dio la correspondiente orden de inicio de investigación. Mediante memorando Nº 97000175683 de esa misma fecha, el Jefe de la División Nacional contra Homicidios remitió actas procesales al Jefe de
la División Nacional contra el Terrorismo, a los fines de que continuara con la investigación correspondiente. El
Departamento de Investigación de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
remitió al Departamento de Microanálisis memorando Nº 9700-38-358 enviándoles una palanca de seguridad de
color verde oliva, correspondiente a una granada de mano fragmentaria de fabricación alemana DM-51 a los fines
de que fuera sometida a activaciones especiales con la finalidad de detectar algún rastro latente. En la sede de la
División Nacional Antiterrorista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se le tomó
entrevista a varias personas y se llamó nuevamente a declarar a otras dos. Se remitió oficio Nº 9700-2004-004
suscrito por el Jefe de la Dirección Nacional Antiterrorista, al Director de la Oficina Nacional de Extranjería a los
fines de solicitarle fotos policiales y copia fotostáticas de tarjeta alfabética y decadactilares de dos personas. Se
recibió en la Dirección Nacional Antiterrorista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
oficio Nº 9700-035-3815 emanado del Departamento de Microanálisis dando respuesta a la solicitud de
reactivación de algún rastro latente, concluyéndose que: “En la superficie de la pieza en estudio, no se visualizaron
rastros dactilares”. Se recibió en la sede de la División Nacional Antiterrorista del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas un informe técnico relacionado con todas las actuaciones técnicas practicadas,
como consecuencia de las investigaciones técnicas iniciadas en un sitio de suceso localizado en la avenida Los Pinos
de la Alta Florida, lugar este donde se produjo la explosión de una granada de mano bivalente tipo DM-51, en las
instalaciones de la televisora Globovisión.
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