-60200. La Corte observa que las pruebas presentadas son consistentes en que se produjo la
explosión de una granada en el área de estacionamiento de Globovisión, que habría dañado
algunos vehículos que se encontraban en ese momento en el sitio del siniestro y que
habrían sido dañadas las paredes que rodean el área177. Asimismo, las partes coinciden en
que se habrían llevado a cabo diligencias de investigación en el sitio del siniestro y en que
no se produjeron daños a personas.
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201. La Comisión alegó que el 17 de julio de 2002 fue arrojada una bomba de gas
lacrimógeno contra la sede de Globovisión que cayó y se activó en el estacionamiento del
canal. No hubo heridos ni daños materiales.
202. A partir de la prueba disponible, y de lo señalado por las partes, se puede dar por
probado que una bomba lacrimógena fue arrojada por personas no identificadas en las
circunstancias señaladas178. Si bien este hecho fue denunciado aproximadamente dos años
después179, no consta que se inciara una investigación (infra párr. 302, 318).
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203. La Comisión señaló que el 4 de septiembre de 2002 la señora Aymara Lorenzo y los
señores Carlos Arroyo y Félix Padilla fueron agredidos verbalmente, que se les arrebató
equipo de trabajo mientras cubrían una manifestación y que la policía presente en el lugar
de los hechos no intervino en su auxilio180.
204. El Estado mencionó que la denuncia respecto a estos hechos fue realizada seis meses
después de producido, por presuntas agresiones verbales, y que no habría existido
participación alguna en los hechos de agentes estatales. Señaló que no se pudo establecer
ni el tipo ni el grado de lesión presuntamente sufrida por el señor Carlos José Arroyo Flores,
ya que al momento de ocurrir los hechos no acudió a ningún centro asistencial para poder
ser evaluado. Asimismo, el Estado informó que en septiembre de 2007 el Fiscal 50º
Nacional tomó entrevista al señor Arroyo Flores y a la señora Lorenzo Ferrigni. Al respecto,
este Tribunal nota que el Estado no ha aportado pruebas que evidencien que se hayan
llevado a cabo las diligencias probatorias señaladas. Además, se evidencia una inactividad
177
Cfr. video (anexo 3 a la demanda); solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado
Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración
de José Inciarte (expediente de prueba, tomo IV, folio 915); y escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal
68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
178
En sus declaraciones, las personas que se encontraban en ese momento en la sede de Globovisión,
Claudia Rojas Zea y José Natera, coinciden en confirmar la ocurrencia del hecho. Cfr. solicitud de justificativo de 17
de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas contentiva de las declaraciones de Claudia Rojas Zea y José Natera (expediente de prueba, tomo IV, folios
907-908).
179
Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente
de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
180
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 4 de septiembre de 2002 mientras la periodista
Aymara Lorenzo, el camarógrafo Carlos Arroyo y su asistente Félix Padilla se encontraban cubriendo una
manifestación, algunos de los congregados profirieron gritos e intentaron arrebatarle al equipo periodístico sus
instrumentos de trabajo. A la periodista Lorenzo, una mujer que identifica en el video, le robó el micrófono y el
audífono, por lo cual se dirigió a uno de los comandantes de la Policía Militar que se encontraba allí indicándole lo
que sucedía, que “estaban acorralados” y pidiéndole protección para todo el equipo de Globovisión, sin que éste
interviniera”.
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