-94sido objeto desde el año 2001 los trabajadores y periodistas de Globovisión y solicitaron
información sobre el avance de las investigaciones de los hechos anteriormente
denunciados316.
329. A su vez, el 26 de enero de 2005 la Directora de Delitos Comunes acordó comisionar
a la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena “para que conozca y actúe en los
casos relacionados con los diferentes medios de comunicación social[, entre ellos]
Globovisión”317. El 12 de marzo de 2005, más de tres años después de que se iniciara la
investigación, según fue señalado, el Fiscal 50º dispuso “organizar la totalidad de las
actuaciones que fueron recibidas”318. Al respecto, no consta que el Ministerio Público
realizara actividad procesal alguna entre abril de 2002 -cuando se realizaron algunas
entrevistas- y enero de 2005, acerca de lo cual el Estado no brindó explicación alguna. A
junio de 2008, el conocimiento de dicha causa habría pasado a la Fiscalía 30º a Nivel
Nacional con Competencia Plena, según lo informado por el Estado. En consecuencia, esta
causa fue asignada sucesivamente a diversas fiscalías.
330. No se desprende de los hechos la justificación o razones de la cantidad y frecuencia
de cambios en el órgano a cargo de las investigaciones. El Estado tampoco lo justificó. No
surge que los cambios fueran necesarios, ni es claro que resultaran favorables para el
desarrollo y efectividad de las investigaciones.
C.ii.2 Inactividad procesal del Ministerio Público
331. Los representantes sostuvieron que la actuación del Ministerio Público fue negligente
en el curso de los procedimientos penales con ocasión de las denuncias interpuestas.
Alegaron que las presuntas víctimas no sólo solicitaron diligencias de investigación, sino
también aportaron las pruebas disponibles. Añadieron que, en la mayoría de los casos, el
Ministerio Público no llevó a cabo las investigaciones o las abandonó luego de realizar sólo
las primeras diligencias, por lo que, para establecer que este resultado infructuoso no ha
sido producto de la ejecución mecánica de ciertas formalidades procesales sin que el Estado
busque efectivamente la verdad, éste debe demostrar que ha realizado una investigación
inmediata, exhaustiva, seria e imparcial.
332. El Estado sostuvo que ha activado todo su mecanismo jurisdiccional con la finalidad
de realizar las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, establecer las
responsabilidades a que haya lugar en cada una de aquellas causas que por ley corresponde
al Ministerio Público conocer e instruir, así como en aquellos casos que es necesario que la
parte agraviada ponga en conocimiento del Ministerio Público a los fines de poder iniciar la
investigación correspondiente.
333. En cuanto a la duración de la fase preparatoria o de investigación, el artículo 313 del
COPP dispone que “el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la
diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado,
éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta
días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”.
316
Cfr. escrito presentado ante la Fiscalía 68º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
317
Cfr. oficio Nº DDC-R-7717 dirigido al Fiscal 50º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia
Plena de 26 de enero de 2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7677; tomo XXXII, folios 8184, 8261 y
8386).
318
Cfr. acta del Fiscal 50º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de 12 de marzo de
2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7678; tomo XXXII, folios 8185, 8262 y 8387).
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