-99policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas”327. 355. El testigo propuesto por el Estado, señor Omar Solórzano García, mencionó que “periodistas asistían a la Defensoría del Pueblo para que les recibieran sus denuncias, recibieran sus peticiones, inclusive eso reposa en los archivos de la Defensoría”. También señaló que no le correspondía a la Defensoría del Pueblo iniciar las acciones penales correspondientes, que esa era una atribución del Ministerio Público en Venezuela; que aquélla sustancia una denuncia, levanta las respectivas actas y, si considera que pudo haber algún tipo de delito, insta al Ministerio Público a que inicie las respectivas investigaciones y, de ser necesario, hace recomendaciones a los entes que pudieran estar involucrados. Agregó que las actas de las reuniones estaban disponibles. Subrayó igualmente que las supuestas agresiones que habrían sufrido los periodistas fueron presuntamente producidas por terceras personas, no por agentes de seguridad del Estado, y la Defensoría como institución tiene que garantizar los derechos humanos de los ciudadanos frente al Estado y únicamente vigila que se respeten los procedimientos del Ministerio Público, de tal forma que no lesionen los derechos humanos de los particulares. 356. En este caso, la denuncia fue presentada ante la Defensoría del Pueblo el 1 de febrero de 2002, y ampliada el 13 de marzo y el 24 de abril de 2002328. En la primera denuncia se retoman los mismos hechos que en la de 31 de enero de 2002 ante el Ministerio Público (supra párrs. 316, 326 y 337). En memorandos de 1 de noviembre de 2005 y 2 de febrero de 2006 la Dirección de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo recomendó desechar la denuncia presentada y estimó que no estaba legitimada para ejercer la defensa de los derechos de los denunciantes. En particular, concluyó que “los denunciantes deberían acudir a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público a los fines de solicitarles que efectúen las investigaciones y actuaciones que considere pertinentes”329. Dichos memorandos fueron sometidos a consideración del Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría, quien comunicó su aprobación el 23 de febrero de 2006 al Director de Recursos Judiciales330. 357. La Corte considera que, si bien en determinados supuestos una denuncia ante la Defensoría del Pueblo puede conllevar acciones efectivas y útiles en casos de alegadas violaciones de derechos humanos, ciertamente no es un recurso al que las personas deban necesariamente acudir. Una vez accionado tal procedimiento, lo pertinente es que la Defensoría, en el marco de sus competencias, active los procedimientos correspondientes y resuelva lo pertinente cuando un asunto no cae dentro de sus atribuciones. Es claro que los hechos denunciados también fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y que no correspondía a la Defensoría iniciar las acciones penales correspondientes. No obstante, no constan las razones por las cuales la Defensoría no se pronunció acerca de las faltas constatadas en las investigaciones. Además, si bien la mayoría de los hechos denunciados fueron cometidos por particulares no identificados, en su momento se alegaron acciones directas o posibles negligencias de cuerpos de seguridad y agentes estatales, por lo que 327 Código Orgánico Procesal Penal, supra nota 300. Cfr. escrito presentado el 1 de febrero de 2002 ante la Defensoría del Pueblo (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 9 a la demanda, folios 977-1023); escrito presentado el 13 de marzo de 2002 ante la Defensoría del Pueblo (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 11 a la demanda, folios 1033-1039), y escrito presentado el 24 de abril de 2002 ante la Defensoría del Pueblo (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 10 a la demanda, folios 1025-1031). 328 329 Cfr. memorandos de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo de 1 de noviembre de 2005 y 2 de febrero de 2006 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5041-5050 y 5052-5060). 330 Cfr. memorando DGSJ-00183 de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo de 23 de febrero de 2006 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 5061).

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