-98La falta de impugnación del pronunciamiento jurisdiccional o la falta de solicitud de reapertura no desvirtúa el hecho de que el Estado ha faltado a algunos deberes relacionados con el desarrollo de medidas diligentes de investigación. C.iii Procedimiento ante la Defensoría del Pueblo 350. La Comisión alegó que el Estado también había recibido noticia expresa de los supuestos actos de hostigamiento y agresión a raíz de las denuncias presentadas ante la Defensoría del Pueblo. 351. Los representantes alegaron que las agresiones habían sido oportunamente denunciadas y puestas en conocimiento de la Defensoría del Pueblo. En un “escrito complementario” (supra párrs. 8, 51 y 52), los representantes mencionaron que el 1 de febrero de 2002 los periodistas y demás trabajadores de Globovisión presentaron una denuncia ante la Defensoría del Pueblo para que tomara todas las medidas necesarias en garantía de sus derechos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 281 de la Constitución. Señalaron que esa denuncia fue ampliada el 13 de marzo y 24 de abril del mismo año, sobre las agresiones de las cuales habrían sido víctimas. Alegaron que la Defensoría del Pueblo se limitó a tomar declaraciones a varios de los periodistas y demás trabajadores y, transcurridos más de 5 años de la denuncia presentada, concluyó que la misma debía ser archivada sin resultados de ninguna especie. Los representantes señalaron que la Defensoría del Pueblo habría negado el acceso a los expedientes y negado las copias del mismo cuando fue solicitado. 352. El Estado, en sus alegatos finales, confirmó que tuvo noticia de las supuestas agresiones a periodistas por medio de varias denuncias presentadas ante distintas autoridades del Estado, dentro de las cuales se incluye la Defensoría del Pueblo. A los efectos de probar que había implementado medidas de protección a favor de los periodistas de Globovisión, el Estado alegó que se habrían llevado a cabo una serie de reuniones de coordinación policial para implementar operativos de seguridad en el marco de la realización de manifestaciones y en las cuales habría participado la Defensoría del Pueblo. 353. La Defensoría del Pueblo es un órgano del “Poder Ciudadano”. La Constitución establece que el “Poder Ciudadano” tiene autonomía funcional, financiera y administrativa325 y que aquélla tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos326. 354. El artículo 121 del COPP (2001) establece que “[l]a Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas 325 326 Cfr. artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supra nota 299. .Cfr. artículo 280 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.En el ejercicio de esas funciones, las atribuciones de la Defensoría del Pueblo incluyen, inter alia, la de “velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos; instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos”. Cfr. artículo 281 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, supra nota 299.

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