-115y en informes sobre los gastos por daños materiales no reembolsados por la compañía de seguros. 410. En relación con el daño inmaterial, los representantes señalaron que las presuntas víctimas han tenido que soportar el vejamen constante y el menosprecio público al que los someten autoridades públicas y los “seguidores y partidarios del oficialismo”, así como la falta de investigación seria, diligente y efectiva por parte de las autoridades estadales para determinar lo sucedido e identificar y sancionar a los responsables, lo que ha originado considerables afectaciones a las presuntas víctimas. Por ello solicitaron a la Corte que ordene la compensación en equidad de los daños inmateriales causados. 411. Además, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que: 1. adopte las medidas apropiadas para que cesen y se prevengan los actos por parte de funcionarios y personeros del Estado así como de particulares que afecten la integridad personal; que obstaculicen la búsqueda, acceso, manifestación y difusión de información; o que afecten el derecho de propiedad de las víctimas en el presente caso; 2. adopte las medidas apropiadas para atender de manera oportuna y eficaz, en protección a las víctimas, las situaciones en las que se produzcan actos por parte de funcionarios y personeros del Estado y de particulares, que afecten la integridad personal; que obstaculicen la búsqueda, acceso, manifestación y difusión de información; o que afecten el derecho de propiedad de las víctimas en el presente caso; 3. adopte las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo una investigación seria, exhaustiva y completa para identificar a los responsables de las violaciones objeto del presente procedimiento, y que una vez identificados los presuntos responsables se les someta a un debido proceso para establecer sus responsabilidades legales; 4. el resultado de las investigaciones referidas en el numeral anterior sea hecho público, y que el Estado venezolano reconozca públicamente su responsabilidad internacional por medio de la publicación de la sentencia que se dicte en el presente caso en un diario de circulación nacional; 5. el Estado de Venezuela, en su más alta instancia, efectúe una condena pública categórica a las agresiones de las que han sido objeto las víctimas en el presente caso por los hechos denunciados, y adopte una conducta que promueva el respeto a la libertad de expresión, a la tolerancia y a las opiniones y posturas disidentes; 6. el Estado publique los extractos más relevantes de la sentencia de fondo que la Corte determine en un periódico de circulación nacional durante el tiempo que crea prudencial fijar esta Corte; y que el texto íntegro de la sentencia la publique en el diario oficial del Estado; 7. el Estado brinde gratuitamente por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran las víctimas del presente caso, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos; 8. garantice el acceso equitativo, justo y libre de discriminaciones a las informaciones y sucesos noticiosos, sin condicionamientos discrecionales y arbitrarios; 9. es Estado adopte las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para garantizar plenamente el pleno ejercicio de la libertad de expresión e información; 10. el Estado se abstenga de continuar atacando y amedrentando a los defensores de derechos humanos y a las víctimas por haber acudido ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos en el presente caso; y en consecuencia, adopte las medias necesarias para garantizar y respetar sus derechos bajo la Convención Americana; 11. el Estado se abstenga de seguir atacando y amedrentando a la Comisión y a la Corte así como a sus integrantes, por el hecho de haber conocido y decidido el presente caso, conforme a sus mandatos y deberes bajo la Convención Americana;

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