-11612. pague a las víctimas identificadas en el presente caso, las indemnizaciones correspondientes a los daños materiales y morales que les han sido causados; y 13. pague las costas y gastos legales en los que se ha incurrido en la tramitación del presente caso, tanto a nivel interno como en el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos. 412. El Estado señaló que no existe daño ilegítimo causado a las presuntas víctimas y mucho menos obligación de repararlo, por lo que solicitó a la Corte, en términos generales, que se declare sin lugar cada una de las reclamaciones y reparaciones solicitadas por la Comisión y por las presuntas víctimas. * * * 413. La Corte considera, conforme a lo establecido reiteradamente en la jurisprudencia internacional, que esta Sentencia constituye per se una forma de reparación366. 414. Además, el Estado debe conducir eficazmente las investigaciones y los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea. 415. Como se ha dispuesto en otros casos367, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5, 114 a 168, 279 a 287, 302 a 304, 322 a 324, 330, 335 a 337, 343, 344, 358 a 362, 404 a 406 y 413 a 416 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva. Para ello se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de esta Sentencia. 416. Habiendo constatado que las víctimas del presente caso se encontraron en una situación de vulnerabilidad, reflejada en actos de agresiones físicas y verbales por parte de particulares (supra párr. 143, 155 a 161, 279, 287 y 360 a 362), este Tribunal estima pertinente disponer, como garantía de no repetición, que el Estado adopte las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio de su libertad de buscar, recibir y difundir información. * * * 417. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana368. 418. La Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que, una vez escuchados a los representantes de las víctimas, ordene al Estado el pago de las costas y gastos legales 366 Cfr., inter alia, Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 20, párr. 224; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 44, párr. 130. 367 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 44, párr. 130, párr. 160; y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 22, párr. 106 368 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 365. , párr. 82; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 20, párr. 243; y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 44, párr. 177.

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