-69solicitó la comparencia de la señora Palma Troconis y del señor Umbría, a los fines de rendir
declaración testimonial sobre los hechos investigados. El 18 de octubre de 2007 rindió
entrevista el señor Ademar David Dona López. En cuanto a la investigación, se observa una
inactividad procesal que no fue justificada, pues la primera diligencia fue realizada más de
tres años después del inicio de la investigación (infra párrs. *).
236. El señor Dona López 213 y la señora Palma Troconis214 ofrecieron declaraciones al
respecto; sin embargo, no han sido aportados suficientes elementos para acreditar este
hecho.
*
*
*
237. La Comisión alegó que el 18 de enero de 2004, mientras el camarógrafo Joshua
Torres y su asistente de cámara Zullivan Peña filmaban una agresión, unas personas
golpearon y dañaron el vehículo en el que se transportaban con tubos y piedras. El vehículo
incluso recibió disparos de arma de fuego. Las presuntas víctimas lograron detenerse lejos
de la zona donde se encontraban los agresores, bajo el resguardo de la Policía
Metropolitana215.
238. Respecto de este hecho, sólo fue ofrecido como prueba un escrito dirigido al Fiscal
68° del Área Metropolitana de Caracas, aportado por la Comisión216. No consta que se
inciara una investigación (infra párrs. 302 y 318).
239. Sin embargo, el Estado no hizo referencia alguna a este incidente, por lo que es
posible tenerlo por cierto, como un hecho no controvertido, y considerar que esta agresión
de particulares se constituyó en una forma de obstaculización a las labores de los señores
Joshua Torres y Zullivan Peña. Adicionalmente, la Corte hace notar que del mismo relato de
hechos se deduce que la policía ayudó a las presuntas víctimas.
*
*
*
240. La Comisión mencionó que el 19 de febrero de 2004 el periodista Jesús Rivero
Bertorelli, y los señores Efraín Henríquez y Carlos Tovar, recibieron insultos y amenazas de
muerte. Para salir del lugar en donde se encontraban, pidieron resguardo a miembros de la
Guardia Nacional, quienes inicialmente se habrían negado a escoltarlos, pero finalmente
213
Cfr. declaración de Ademar Dona (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 3080).
214
Cfr. declaración de Martha Isabel Palma Troconis (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3056).
215
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 18 de enero de 2004 un equipo periodístico de
Globovisión integrado por el camarógrafo Joshua Torres y su asistente de cámara Zullivan Peña, se desplazaba en
un vehículo propiedad del canal por la avenida Urdaneta en el centro de Caracas, dirigiéndose a la Plaza Bolívar
para cubrir un evento del partido político Movimiento al Socialismo que se llevaría a cabo en dicho lugar. El
camarógrafo comenzó a filmar una agresión contra un transeúnte y cuando fue descubierto por el mismo, éste y
otras personas dieron fuertes golpes al vehículo de Globovisión con tubos y piedras. Los trabajadores de
Globovisión escucharon detonaciones de armas de fuego, que lograron desinflar una de las llantas del vehículo,
impactando el guardafango trasero derecho. Asimismo rompieron el vidrio del copiloto, abollaron el techo y la
puerta del piloto. El equipo de Globovisión logró detenerse lejos de la zona donde se encontraban los agresores,
bajo el resguardo de la Policía Metropolitana”.
216
Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente
de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
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