-96dictamen o su realización tardía dificultan o imposibilitan la determinación de la gravedad de
los hechos, en particular, a fin de clasificar legalmente la conducta bajo el tipo penal que
corresponda, más aún cuando no se cuenta con otras pruebas. La Corte considera que el
Estado tiene la obligación de proceder al examen y clasificación de las lesiones cuando se
realiza la denuncia y se presenta el lesionado, a menos que el tiempo transcurrido entre
ésta y el momento en que ocurrió el hecho torne imposible la caracterización de aquéllas.
341. En los casos en que no se realizó la evaluación médico-legal las denuncias se
presentaron entre 11 días y 6 meses después de ocurridos los hechos. En algunos de esos
casos, el Tribunal considera que el transcurso del tiempo tornó imposible o nugatoria la
realización de dicha diligencia. No obstante, la Corte observa que las investigaciones
relativas a los hechos de 27 de febrero y 1 de marzo de 2004 (supra párrs. 244 y 256)
fueron iniciadas de oficio y, a pesar de ello, no se ordenó una evaluación médico legal. De
tal forma, el Estado no aportó prueba suficiente para comprobar que el Ministerio Público
desplegara las acciones pertinentes, lo que permite sostener que hubo falta de diligencia
por parte del órgano encargado de la persecución penal con respecto a su deber de llevar a
cabo una investigación en forma diligente y efectiva en esos casos.
C.ii.4 Falta de pronunciamiento oportuno por parte del órgano
encargado de la investigación penal cuando los hechos denunciados
constituían delitos de acción privada
342. El Estado alegó que la presentación de la acusación de la parte agraviada jamás fue
activada por los presuntos agraviados, por lo que el aparato judicial mal pudo haber iniciado
procedimiento alguno. En particular, respecto de siete hechos en los cuales se evidencia una
injustificada inactividad procesal del Ministerio Público (supra párrs. 183, 187, 196, 204,
209, 225 y 231), el Estado alegó que el hecho encuadraría en el tipo penal de injurias, el
cual corresponde a los delitos de acción privada.
343. Como fue señalado (supra párr. 311), respecto de los hechos denunciados que el
Estado alega que constituían delitos de acción privada, en esos supuestos el Ministerio
Público debía solicitar al juez de control la desestimación de la denuncia. Así, la omisión de
las autoridades estatales en emitir una decisión oportuna que aclarara que la vía procesal
intentada no era la adecuada, no permitió o no contribuyó a que se hiciera efectiva la
determinación de varios de los hechos y, en su caso, de las correspondientes
responsabilidades penales. Por ello, este Tribunal encuentra que el Estado no puede
justificar su inactividad para llevar a cabo una investigación sobre la base de que los hechos
no fueron puestos en conocimiento del órgano competente a través de la vía prevista en la
legislación interna.
C.ii.5 Retardo injustificado en la emisión de decisiones respecto a las
solicitudes de sobreseimiento
344. La Corte observa que, según lo informado por el Estado, en las investigaciones de los
hechos de 22 de noviembre de 2001, 3 de abril y 9 de enero de 2002 (supra párrs. 172,
178 y 180) el Juez de control no ha emitido decisión respecto de las solicitudes de
sobreseimiento del fiscal, luego de un año y medio y dos años, respectivamente, de
presentadas. Al respecto, el COPP establece que “[p]resentada la solicitud de
sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para
debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no
sea necesario el debate”322. Además, el COPP dispone que “los jueces no podrán abstenerse
322
Artículo 323, Código Orgánico Procesal Penal, supra nota 300.
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