-99policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión
de ellas”327.
355. El testigo propuesto por el Estado, señor Omar Solórzano García, mencionó que
“periodistas asistían a la Defensoría del Pueblo para que les recibieran sus denuncias,
recibieran sus peticiones, inclusive eso reposa en los archivos de la Defensoría”. También
señaló que no le correspondía a la Defensoría del Pueblo iniciar las acciones penales
correspondientes, que esa era una atribución del Ministerio Público en Venezuela; que
aquélla sustancia una denuncia, levanta las respectivas actas y, si considera que pudo haber
algún tipo de delito, insta al Ministerio Público a que inicie las respectivas investigaciones y,
de ser necesario, hace recomendaciones a los entes que pudieran estar involucrados.
Agregó que las actas de las reuniones estaban disponibles. Subrayó igualmente que las
supuestas agresiones que habrían sufrido los periodistas fueron presuntamente producidas
por terceras personas, no por agentes de seguridad del Estado, y la Defensoría como
institución tiene que garantizar los derechos humanos de los ciudadanos frente al Estado y
únicamente vigila que se respeten los procedimientos del Ministerio Público, de tal forma
que no lesionen los derechos humanos de los particulares.
356. En este caso, la denuncia fue presentada ante la Defensoría del Pueblo el 1 de
febrero de 2002, y ampliada el 13 de marzo y el 24 de abril de 2002328. En la primera
denuncia se retoman los mismos hechos que en la de 31 de enero de 2002 ante el
Ministerio Público (supra párrs. 316, 326 y 337). En memorandos de 1 de noviembre de
2005 y 2 de febrero de 2006 la Dirección de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo
recomendó desechar la denuncia presentada y estimó que no estaba legitimada para ejercer
la defensa de los derechos de los denunciantes. En particular, concluyó que “los
denunciantes deberían acudir a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del
Ministerio Público a los fines de solicitarles que efectúen las investigaciones y actuaciones
que considere pertinentes”329. Dichos memorandos fueron sometidos a consideración del
Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría, quien comunicó su aprobación el 23
de febrero de 2006 al Director de Recursos Judiciales330.
357. La Corte considera que, si bien en determinados supuestos una denuncia ante la
Defensoría del Pueblo puede conllevar acciones efectivas y útiles en casos de alegadas
violaciones de derechos humanos, ciertamente no es un recurso al que las personas deban
necesariamente acudir. Una vez accionado tal procedimiento, lo pertinente es que la
Defensoría, en el marco de sus competencias, active los procedimientos correspondientes y
resuelva lo pertinente cuando un asunto no cae dentro de sus atribuciones. Es claro que los
hechos denunciados también fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y que no
correspondía a la Defensoría iniciar las acciones penales correspondientes. No obstante, no
constan las razones por las cuales la Defensoría no se pronunció acerca de las faltas
constatadas en las investigaciones. Además, si bien la mayoría de los hechos denunciados
fueron cometidos por particulares no identificados, en su momento se alegaron acciones
directas o posibles negligencias de cuerpos de seguridad y agentes estatales, por lo que
327
Código Orgánico Procesal Penal, supra nota 300.
Cfr. escrito presentado el 1 de febrero de 2002 ante la Defensoría del Pueblo (expediente de prueba, tomo
XVIII, anexo 9 a la demanda, folios 977-1023); escrito presentado el 13 de marzo de 2002 ante la Defensoría del
Pueblo (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 11 a la demanda, folios 1033-1039), y escrito presentado el 24
de abril de 2002 ante la Defensoría del Pueblo (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 10 a la demanda, folios
1025-1031).
328
329
Cfr. memorandos de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo de 1 de
noviembre de 2005 y 2 de febrero de 2006 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5041-5050 y 5052-5060).
330
Cfr. memorando DGSJ-00183 de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo de
23 de febrero de 2006 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 5061).
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