8 establecido por el Tribunal y, de ser el caso, señalando las medidas adelantadas para la prestación efectiva de los tratamientos necesarios. En tal sentido, la Corte considera que esta obligación se encuentra pendiente de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, la República de Honduras ha cumplido con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia: a) pagar a las señoras y señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia y Considerandos 4 a 7); b) publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 8 del capítulo I, 17 a 35 del capítulo V, 45 a 155 de los capítulos VII, VIII y IX, y 189 a 195 del capítulo X de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del Fallo (punto resolutivo décimo de la Sentencia y Considerandos 13 a 16), y c) realizar, en un plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia y Considerandos 17 a 20). 2. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, la República de Honduras no ha cumplido con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia: a) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable (punto resolutivo noveno de la Sentencia y Considerandos 8 a 12); b) levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández, así como realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia y Considerandos 21 a 25);

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