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establecido por el Tribunal y, de ser el caso, señalando las medidas adelantadas para
la prestación efectiva de los tratamientos necesarios. En tal sentido, la Corte
considera que esta obligación se encuentra pendiente de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, la República de
Honduras ha cumplido con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia:
a) pagar a las señoras y señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt
Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández,
Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, las
cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por
daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según
corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia y
Considerandos 4 a 7);
b) publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional,
por una sola vez, los párrafos 1 a 8 del capítulo I, 17 a 35 del capítulo V,
45 a 155 de los capítulos VII, VIII y IX, y 189 a 195 del capítulo X de la
Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte
resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación del Fallo (punto resolutivo décimo de la Sentencia y
Considerandos 13 a 16), y
c) realizar, en un plazo de un año, un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia y Considerandos 17 a 20).
2.
De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, la República de
Honduras no ha cumplido con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia:
a) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por
los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos
en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable (punto
resolutivo noveno de la Sentencia y Considerandos 8 a 12);
b) levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca
Jeannette Kawas Fernández, así como realizar la rotulación del parque
nacional que lleva su nombre (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia y Considerandos 21 a 25);