-9amenaza25. En segundo lugar, se advierte que los representantes no han presentado prueba
alguna de este hecho, el cual no parece haber sido informado o denunciado a las autoridades
nacionales competentes ni se deriva de la nota de prensa que fue indicada como prueba del
mismo. En tercer lugar, no ha sido aportado información de la cual se desprenda que el alegado
hecho de riesgo tenga vinculación con el caso Rosendo Cantú y otra, ni con los eventos que
justificaron, oportunamente, la adopción de las medidas provisionales.
23. Por último, respecto a la alegada necesidad de mantener las presentes medidas hasta tanto
se finalice la investigación de los hechos del caso, la Corte resalta que la información atinente a la
investigación es analizada en el marco de la supervisión de la Sentencia dictada por este Tribunal26
y no es materia del proceso de medidas provisionales. El mecanismo de medidas provisionales
requiere que se demuestren los requisitos convencionales de extrema gravedad, urgencia e
irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención (supra
Considerandos 2 a 4 y 16) respecto de las personas a favor de quienes se pretenden las medidas.
Los procedimientos de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de las sentencias de
esta Corte son dos procesos separados en la Convención y en el Reglamento y sus objetos no
deben confundirse. Como ha indicado en otros casos27, la Corte debe velar porque no se
desnaturalice el propósito de las medidas provisionales y su carácter excepcional bajo la
Convención Americana. De aceptarse el argumento de los representantes, se estaría presumiendo
un riesgo meramente hipotético o conjetural y las medidas provisionales se estarían utilizando
como un mecanismo de presión o apoyo para lograr con ellas lo que corresponde alcanzar a través
del cumplimiento de la Sentencia28.
24. En caso de presentarse problemas en el futuro en el marco del cumplimiento de las medidas
de reparación en la Sentencia, las beneficiarias o sus representantes pueden informar a la Corte de
los mismos en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, de
presentarse una nueva situación de riesgo que cumpla con los tres requisitos establecidos en el
artículo 63.2 de la Convención, las beneficiarias o sus representantes tienen la posibilidad de hacer
una nueva solicitud de medidas a la Corte.
25. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte considera que la situación de las
beneficiarias ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la
Convención. En consecuencia, este Tribunal estima pertinente levantar las medidas provisionales
dictadas a favor de Valentina Rosendo Cantú y de Yenis Bernardino Rosendo.
26. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece
las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en
ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en
relación con actuaciones de terceros particulares29. En ese sentido, el Tribunal reitera al Estado
25
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando 18, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015, Considerando 32.
26
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2010 Serie C No. 216, punto resolutivo 10.
27
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio
de 2009, Considerando 4.
28
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio
de 2009, Considerando 4.
29
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, Considerando 11, y Caso Torres Millacura y otros. Medidas provisionales
respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015