-3mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas4. 5. Asimismo, este Tribunal recuerda que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, este Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento5. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva6. 6. De conformidad con lo expuesto en la Resolución de 23 de junio de 2015, las presentes medidas se mantendrían por un período adicional, a efectos de que la Corte pudiera evaluar su pertinencia, luego de recibir información específica solicitada al Estado y a los representantes sobre la situación de riesgo de las beneficiarias. Asimismo, la Corte solicitó a las partes y a la Comisión la remisión de cierta información relativa a la implementación de las medidas de protección. Por consiguiente, este Tribunal examinará la información remitida por las partes y la Comisión sobre: (A) la implementación de las medidas provisionales y (B) la situación de riesgo de las beneficiarias. A. Sobre la implementación de las medidas provisionales 7. En la Resolución de 23 de junio de 2015, frente a la información presentada por las partes sobre las medidas de protección y algunas dificultades enfrentadas para su adecuada y efectiva implementación, la Corte solicitó al Estado que en su próximo informe se refiriera a los siguientes aspectos de dichas medidas: (i) la reposición de los equipos de comunicación, así como del diseño de un mecanismo más expedito y eficiente para la reposición de los aparatos telefónicos cuando presentan problemas de funcionamiento; (ii) la realización del taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de hostigamiento y el curso de autodefensa, así como un cronograma para su realización; (iii) ciertas medidas indicadas por los representantes en 2011 como pendientes de implementación, y (iv) la celebración de reuniones entre las partes como mecanismos de comunicación periódica. Asimismo, se solicitó a los representantes: (i) dar una respuesta al Estado sobre los oficiales designados para la realización de los acompañamientos a las beneficiarias, a la mayor brevedad posible, a fin de permitir la efectiva implementación de esta medida, e (ii) informar sobre la celebración de reuniones con el Estado. 8. En respuesta a dichas solicitudes de información, el Estado indicó que el 27 de octubre de 2015 entregó a las beneficiarias cuatro teléfonos celulares y un teléfono satelital en sustitución de los equipos que no funcionaban. Aclaró que en la comunidad de Ayutla de los Libres “sí existe otros. Medidas provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015, Considerando 7. 4 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, punto resolutivo cuarto, y Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015, Considerando 7. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 2. 6 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso García Prieto y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 4.

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