RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO ∗ DE 1 DICIEMBRE DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO VEREDA LA ESPERANZA VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de 13 de diciembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 24 de abril de 2015, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron veintisiete declaraciones testimoniales, ocho peritajes y solicitó acogerse al Fondo Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 7 de septiembre de 2015 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para que cubriera los siguientes costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte: i) gastos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos; ii) gastos de notario derivados de las declaraciones de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidavit, y iii) gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes, en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a la sede de la Corte para la realización de los mismos. 3. El Presidente del Tribunal en ejercicio para este caso (en adelante “Presidente en ejercicio”) constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue formulada oportunamente por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos. Al ∗ El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participa en el presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. 1 Mediante escrito de 9 de febrero de 2015, se informó que los representantes de las presuntas víctimas en el caso ante la Corte Interamericana son la Corporación Jurídica Libertad y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Select target paragraph3