2 respecto, entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas y toma nota de su carencia de recursos económicos, respecto de lo cual considera suficiente, como evidencia de ello, las declaracionespresentadaspor los representantes de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. Además, advierte que el Estado no se pronunció en su contestación respecto de la solicitud realizada por los representantes. 4. En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio establece que es procedente la solicitud de laspresuntas víctimas de acogerse al Fondo, en el entendido de que este estaría destinado a solventar los gastos que ocasionaría la eventual comparecencia de declarantes y peritos en la audiencia pública, así como la presentación de declaraciones juradas a la Corte. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a la presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de seisdeclarantes, ya sea en audiencia o por affidavit. 5. Por otra parte, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas yla apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento de este Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán presentadas. 6. Finalmente, el Presidente en Ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PRESENTE CASO, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia, RESUELVE: 1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo deseis declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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