Estado20, incluido el Presidente de Ecuador, quien “reconoció la responsabilidad […] y pidió
disculpas públicas en nombre del Estado ecuatoriano”, en presencia de la víctima Petita
Paulina Albarracín Albán. Asimismo, es de destacar que, tal como fue referido por el Estado,
el acto tuvo “amplia difusión en medios de televisión, radio, prensa y redes sociales” y que
“las partes significativas […] fueron transmitidas en Cadena Nacional, en horario estelar”.
22.
Este Tribunal también valora que, en dicha oportunidad, se hizo entrega a la señora
Petita Paulina Albarracín Albán del título póstumo de bachiller de su hija Paola Guzmán
Albarracín21. Además, se destaca que, durante el acto, el Presidente de Ecuador firmó el
decreto mediante el cual se declaró el 14 de agosto de cada año el “Día oficial de lucha contra
la violencia sexual en las aulas”, que busca “reconocer y crear conciencia en la comunidad
educativa del Sistema Educativo Nacional, Estado y sociedad, sobre la gravedad de la violencia
sexual contra niños, niñas y adolescentes, difundir y promover el derecho de la niñez y
adolescencia una vida libre de violencia sexual y desarrollar acciones concretas para prevenir,
detectar y sancionar actos de violencia sexual en el ámbito educativo, contra niños, niñas y
adolescentes”. Dicho decreto ordena al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Derechos
Humanos “la difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el
desarrollo de acciones de sensibilización sobre la importancia de erradicar la violencia sexual
en contra de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo”.
23.
La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado de Ecuador
con el objetivo de dar cumplimiento a las presentes medidas de reparación, así como la
celeridad de las mismas, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que estas
revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a
evitar que se repitan este tipo de violaciones.
24.
Tomando en cuenta lo anterior, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento
total a las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos octavo, noveno y
décimo de la Sentencia.
D. Indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de
costas y gastos
D.1. Medidas ordenadas por la Corte
25.
En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia se dispuso que Ecuador debía
pagar:
a. a favor de Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Gumzán Albarracín, el
monto dispuesto en el párrafo 256 de la Sentencia, dividido en partes iguales para
cada una, por concepto de indemnización de los daños materiales;
b. a favor de Paola Paola del Rosario Guzmán Albarracín, Petita Paulina Albarracín Albán
y Denisse Selena Gumzán Albarracín, las cantidades fijadas a favor de cada una de
ellas en el párrafo 263 de la Sentencia, por concepto de daños inmateriales y
También participaron de dicho acto la Ministra de Educación, el Ministro de Salud Pública, la Secretaria de
Derechos Humanos, la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, la Secretaria General de
Comunicación y la Presidenta del Consejo de la Judicatura.
21
El Estado informó que la señora Petita Paulina Albarracín Albán aceptó dicho ofrecimiento, por lo cual el 27
de noviembre de 2020 la Ministra de Educación expidió el acuerdo que determina el “reconocimiento del Grado de
Bachiller Póstumo a la señorita PAOLA DEL ROSARIO GUZMÁN ALBARRACÍN”. Cfr. Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC2020-00050-A de 27 de noviembre de 2020, expedido por el Ministerio de Educación (anexo 38 al informe estatal
de febrero de 2021).
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