13
solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga
su interrogatorio19.
40.
El Presidente en ejercicio observa que la Comisión alegó dos “cuestiones” que
vinculan “parte de los objetos propuestos” de los peritajes ofrecidos por el Estado con
peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el
presente caso, a saber: i) los estándares de debido proceso penal a ser tenidos en cuenta
en los procesos relacionados con terrorismo, y ii) elementos conceptuales para la
calificación jurídica de hechos de violencia sexual como los sufridos por la señora J.
41.
Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el
Presidente en ejercicio recuerda que previamente consideró que los objetos de los peritajes
ofrecidos por la Comisión conciernen al orden público interamericano debido a que se
relacionan con “las diferentes formas de violencia sexual y su caracterización a la luz del
derecho internacional de los derechos humanos”, así como con los estándares de protección
del debido proceso penal en el contexto de marcos legales diseñados para la persecución y
sanción del terrorismo (supra Considerandos 36 y 37). Asimismo, el Presidente en ejercicio
nota que los objetos de los peritajes propuestos por el Estado no están circunscritos a la
situación del Perú o el caso concreto, con excepción de parte del peritaje de José María
Asencio Mellado. Esta Presidencia en ejercicio considera que existe coincidencia entre el
objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes
ofrecidos por el Estado respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de
formular preguntas.
42.
Por tanto, el Presidente en ejercicio considera procedente, conforme a los artículos
50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a
los peritos José María Asencio Mellado, Eduardo Alcócer Povis y Miguel Ángel Soria,
específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano y
no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso concreto. Respecto a la solicitud de
interrogar al señor Federico Javier Llaque Moya, debido a que se aceptó la recusación
presentada por la representante y su declaración será recibida a título informativo, no
procede analizar dicha pretensión.
I. Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso
del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú y de las declaraciones
testimoniales adjuntadas como anexos al escrito de solicitudes y
argumentos
43.
La representante solicitó que “se anexe al presente [caso] el [p]eritaje realizado por
Ana Deutsch […] en el caso del Penal Miguel Castro Castro[,] el cual tiene relevancia con
respecto del impacto con lo sucedido con J, [y] en su madre por ser una de las personas
que la perito Deutsch entrevistó”. Asimismo, la representante anexó dos “declaraciones
juradas”, una de la madre de J, rendida en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro
Vs. Péru, y otra de Emma Vigueras “quien actuara como representante legal […] de otra
detenida en el mismo operativo [donde] se detuviera a [J]”, el cual fue presentando ante la
Comisión en el proceso del presente caso. Esos anexos fueron transmitidos a la Comisión y
al Estado junto con el escrito de solicitudes y argumentos.
44.
19
Al respecto, el Estado se opuso a la incorporación del peritaje de Ana Deutsch
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011,
Considerando vigésimo quinto, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de
19 de febrero de 2013, Considerando trigésimo octavo.