2 pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). En dicho escrito, la representante ofreció cuatro declaraciones testimoniales y solicitó el traslado de una declaración pericial rendida en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Asimismo, solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante también “el Fondo de Asistencia o “el Fondo”)1. 4. El escrito de 26 de septiembre de 2012, mediante el cual el Estado presentó su escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado ofreció diez declaraciones testimoniales y cuatro declaraciones periciales. 5. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte (en adelante “el Presidente en ejercicio” o “la Presidencia en ejercicio”) de 24 de octubre de 2012, mediante la cual declaró procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia (supra Visto 3). 6. Los escritos de 24 y 25 de noviembre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana y la representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 7. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de 27 de noviembre de 2012, mediante las cuales, conforme al artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, se solicitó al Estado, a la representante y a la Comisión que remitiesen sus listas definitivas de declarantes propuestos, y que en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, indicasen quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes consideraban deberían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad. 8. Los escritos de 5 de diciembre de 2012, mediante los cuales el Estado, la representante y la Comisión presentaron sus listas definitivas de declarantes, e indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público y quiénes consideraban debían rendir su declaración en la audiencia pública. 9. Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de diciembre de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, se transmitieron las listas definitivas a las partes y a la Comisión Interamericana, así como se les informó que contaban con un plazo hasta el 20 de diciembre de 2012 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 10. El escrito del 20 de diciembre de 2012, mediante la cual el Estado presentó sus observaciones respecto a los peritos propuestos por la Comisión, objeciones a los testigos propuestos por la representante y objeciones a la incorporación en el expediente del presente caso de prueba rendida en el caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. 11. El escrito de 20 de diciembre de 2012, mediante el cual la representante presentó objeciones a tres testigos ofrecidos por el Estado, formuló una recusación contra el perito 1 En el presente caso, la representante presentó los “argumentos de análisis legal en el presente caso” y las “pretensiones en materia de reparaciones” el 18 de mayo de 2012, es decir, tres días después del vencimiento del plazo improrrogable para su presentación. Al respecto, el pleno del Tribunal, reunido en su 95 Período Ordinario de Sesiones, determinó que no procedía la admisión de dichos alegatos por extemporáneos. Dicha decisión fue comunicada a las partes y a la Comisión mediante notas de la Secretaría de la Corte de 11 y 24 de julio de 2012.

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