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J. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
47.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a los
testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando
en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
J.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
48.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión, la representante y el Estado en su lista definitiva de declarantes, entre otros
escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía
procesal, el Presidente en ejercicio estima conveniente recibir, por medio de declaración
rendida ante fedatario público, la declaración testimonial de la pareja de J, Susan Pitt y
Martin Rademacher, propuestos por la representante, Nancy de la Cruz Chamilco, Pablo
Talavera Elguera, Ana María Mendieta, propuestos por el Estado, y los dictámenes periciales
de José María Asencio Mellado, Miguel Ángel Soria Fuerte y Eduardo Alcócer Povis,
propuestos por el Estado. El Presidente en ejercicio recuerda que el artículo 50.5 del
Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus
representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas
por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público.
49.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
en ejercicio procede a otorgar una oportunidad para que la representante y el Estado
presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los testigos y los
peritos referidos en el párrafo anterior. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar
las preguntas que estime pertinentes respecto a los peritajes propuestos por el Estado para
los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 42). Al
rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y los peritos deberán responder a
dichas preguntas, salvo que el Presidente en ejercicio disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Los
testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a la
representante y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, la
representante y el Estado podrá presentar las observaciones que estimen pertinentes
respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución, y la
Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes respecto de los
peritajes ofrecidos por el Estado (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de
dichas declaraciones testimoniales y peritajes será determinado en su oportunidad por el
Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por las
partes en ejercicio de su derecho a la defensa y, en su caso por la Comisión, dentro del
contexto del acervo probatorio existente, según las reglas de la sana crítica.
J.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
50.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del