14 rendido en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro señalando que dicho peritaje “se refiere a una Evaluación Psicológica y Psicosocial practicada a los sobrevivientes de los hechos del citado caso”, e indicó que “tales hechos no forman parte del presente caso”. Asimismo, el Estado observó que la declaración de la madre de J se refiere a “lo que como madre vivió en relación a los hechos materia de investigación en [ese] caso”, por lo cual estaría fuera del marco fáctico del presente caso. El Estado no presentó observaciones respecto a la “declaración jurada” de Emma Vigueras. 45. La Presidencia en ejercicio recuerda que la presente no es la oportunidad procesal para dirimir cuestiones sobre el marco fáctico o la determinación de presuntas víctimas en el presente caso (supra Considerando 17), por lo cual las observaciones del Estado respecto a la declaración de la madre de J no son procedentes en esta etapa. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes20. En particular, sobre la solicitud de traslado de la representante, el Presidente en ejercicio observa que el peritaje de la señora Ana Deutsch, rendido en el caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, fue presentado mediante affidávit21. El Presidente en ejercicio estima que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, parte del peritaje de la señora Deutsch podría ser útil en función de los alegatos que la representante pretende demostrar en el presente litigio. La prueba y alegatos que forman parte de la posición sostenida por la representante en el presente proceso serán considerados y valorados por el Tribunal en su debida oportunidad, teniendo en cuenta las observaciones del Estado al respecto. De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta Presidencia en ejercicio considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, el peritaje escrito rendido por la señora Ana Deutsch, ya que podría resultar útil para la resolución del presente caso22. 46. No obstante lo anterior, el Presidente en ejercicio recuerda que es el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la declaración de una persona o un dictamen pericial es pertinente para un caso. Asimismo, es el Tribunal o su Presidencia los que definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes. Dado que las declaraciones remitidas por la representante y el peritaje de la señora Deutsch no fueron solicitados por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno con relación a los mismos, el Presidente hace notar que dichas declaraciones únicamente tendrán carácter de prueba documental. El Estado podrá referirse a dichos documentos en sus alegatos finales, los cuales serán valorados en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica23. 20 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C. No. 117, párr. 55, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, Considerando décimo cuarto. 21 El objeto de dicho peritaje fue “los hechos de[l caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú] y sobre asuntos relacionados a [eventuales] reparaciones en [dicho] caso”, en su calidad de “experta en tortura”. Cfr. Caso Juárez Cruz Cruzzat y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de 24 de mayo de 2006, punto resolutivo primero. 22 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012, Considerando décimo cuarto. 23 En similar sentido, ver Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 8 de septiembre de 2010, Considerando vigésimo cuarto, y Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de marzo de 2012, Considerando trigésimo tercero.

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