5 declararon en secreto. Específicamente señalan que el 5 de octubre de 2005 se recibió el testimonio del General Lucas Rincón, sin que la defensa hubiere sido convocada o notificada. 23. Alegan que no se tomó en cuenta el testimonio ofrecido por el periodista y político Jorge Olavarría en sustento de la inocencia de Allan Brewer Carías y que por el contrario éste fue considerado para fundamentar su acusación. Manifiestan que el 21 de octubre de 2005 la Fiscal Provisional Sexta formalizó la acusación contra Allan Brewer Carías y el proceso pasó a etapa intermedia. Dicha decisión fue apelada por la defensa ante la Corte de Apelaciones el 28 de octubre de 2005. La apelación fue denegada el 1° de diciembre de 2005. Agregan que el 8 de noviembre de 2005 la defensa interpuso una acción de nulidad de todo lo actuado con fundamento en violaciones a las garantías judiciales, que dicha solicitud aún no ha sido resuelta y que el proceso se encuentra en fase intermedia. 24. Los peticionarios indican que Brewer Carías participó en el proceso de manera presencial hasta el 28 de septiembre de 2005, fecha en la cual se ausentó de Venezuela. Señalan que el 26 de octubre de 2005 la defensa de Allan Brewer Carías solicitó al Juez Temporal Vigésimo Quinto 8 que se garantizara su derecho a ser juzgado en libertad y la declaratoria anticipada de la improcedencia de su privación de libertad durante el juicio, por tratarse de una persona no peligrosa, laboral y académicamente activa, con residencia y arraigo en el país. Indican que el Juez nunca se pronunció sobre esta solicitud. 25. Sostienen que, el 10 de mayo de 2006 la defensa informó al Juez Temporal Vigésimo Quinto que Allan Brewer Carías había aceptado la designación como profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia en los EEUU y solicitaron que continuara el proceso. Indican que –a pesar de saber que el imputado se encontraba fuera del país— el 2 de junio de 2006 la Fiscal Provisoria Sexta solicitó al Juez el dictado de medida privativa de libertad contra Allan Brewer Carías por peligro de fuga. En respuesta, el 15 de junio de 2006 el Juez Provisorio de Control ordenó medida privativa de libertad, la cual no ha sido ejecutada dado que a la fecha Allan Brewer Carías permanece en el extranjero. 26. Los peticionarios indican que el 12 de julio de 2006 la Fiscal Sexta cursó una solicitud de cooperación a la INTERPOL para la búsqueda y localización de Allan Brewer Carías, con miras a su detención preventiva y a su posible extradición. Asimismo, el 11 de julio de 2006, el Embajador de Venezuela en República Dominicana dirigió una comunicación a la INTERPOL, solicitando la captura de Allan Brewer Carías con motivo de una invitación para dictar una conferencia en ese país. Asimismo, dicho agente diplomático lo habría denunciado ante los medios de comunicación de la República Dominicana como un “conspirador”. Indican que en respuesta a estos requerimientos, la INTERPOL solicitó información a los tribunales sobre el carácter del delito imputado a Brewer Carías como de derecho común. Señalan que mediante aclaratoria de 17 de septiembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas respondió que Allan Brewer Carías sería el autor intelectual de un atentado frustrado en contra del Presidente de la República, por lo que quedaba desvirtuada la naturaleza de delito político de la imputación. Indican que la defensa apeló y solicitó que dicha aclaratoria fuera anulada, pero que dicha apelación fue desestimada el 29 de octubre de 2007. 27. Asimismo, señalan que con ocasión de una invitación cursada a Allan Brewer Carías para dictar una conferencia en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) la Embajadora de Venezuela en Costa Rica dirigió una carta a la Presidenta del IIDH refiriéndose a Allan Brewer Carías como alguien que “según se conoce, participó como autor material e intelectual e instruyó para su 8 Señalan que el artículo 44(1) de la Constitución de Venezuela establece que toda persona “será juzgada en libertad”, que el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que: ”se evitará, en forma especial, solicitar privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso” y que su artículo 125(12) establece que es un derecho del imputado ”[n]o ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República”. Los peticionarios indican que “la posibilidad de enjuiciamiento en ausencia en delitos contra la cosa pública fue eliminada de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y por ello la frase ‘salvo lo dispuesto en la Constitución de la República’ ya no tiene relevancia”.

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