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declararon en secreto. Específicamente señalan que el 5 de octubre de 2005 se recibió el testimonio del
General Lucas Rincón, sin que la defensa hubiere sido convocada o notificada.
23.
Alegan que no se tomó en cuenta el testimonio ofrecido por el periodista y político Jorge
Olavarría en sustento de la inocencia de Allan Brewer Carías y que por el contrario éste fue considerado
para fundamentar su acusación. Manifiestan que el 21 de octubre de 2005 la Fiscal Provisional Sexta
formalizó la acusación contra Allan Brewer Carías y el proceso pasó a etapa intermedia. Dicha decisión
fue apelada por la defensa ante la Corte de Apelaciones el 28 de octubre de 2005. La apelación fue
denegada el 1° de diciembre de 2005. Agregan que el 8 de noviembre de 2005 la defensa interpuso una
acción de nulidad de todo lo actuado con fundamento en violaciones a las garantías judiciales, que dicha
solicitud aún no ha sido resuelta y que el proceso se encuentra en fase intermedia.
24.
Los peticionarios indican que Brewer Carías participó en el proceso de manera
presencial hasta el 28 de septiembre de 2005, fecha en la cual se ausentó de Venezuela. Señalan que
el 26 de octubre de 2005 la defensa de Allan Brewer Carías solicitó al Juez Temporal Vigésimo Quinto
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que se garantizara su derecho a ser juzgado en libertad y la declaratoria anticipada de la improcedencia
de su privación de libertad durante el juicio, por tratarse de una persona no peligrosa, laboral y
académicamente activa, con residencia y arraigo en el país. Indican que el Juez nunca se pronunció
sobre esta solicitud.
25.
Sostienen que, el 10 de mayo de 2006 la defensa informó al Juez Temporal Vigésimo
Quinto que Allan Brewer Carías había aceptado la designación como profesor adjunto en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Columbia en los EEUU y solicitaron que continuara el proceso. Indican
que –a pesar de saber que el imputado se encontraba fuera del país— el 2 de junio de 2006 la Fiscal
Provisoria Sexta solicitó al Juez el dictado de medida privativa de libertad contra Allan Brewer Carías por
peligro de fuga. En respuesta, el 15 de junio de 2006 el Juez Provisorio de Control ordenó medida
privativa de libertad, la cual no ha sido ejecutada dado que a la fecha Allan Brewer Carías permanece en
el extranjero.
26.
Los peticionarios indican que el 12 de julio de 2006 la Fiscal Sexta cursó una solicitud de
cooperación a la INTERPOL para la búsqueda y localización de Allan Brewer Carías, con miras a su
detención preventiva y a su posible extradición. Asimismo, el 11 de julio de 2006, el Embajador de
Venezuela en República Dominicana dirigió una comunicación a la INTERPOL, solicitando la captura de
Allan Brewer Carías con motivo de una invitación para dictar una conferencia en ese país. Asimismo,
dicho agente diplomático lo habría denunciado ante los medios de comunicación de la República
Dominicana como un “conspirador”. Indican que en respuesta a estos requerimientos, la INTERPOL
solicitó información a los tribunales sobre el carácter del delito imputado a Brewer Carías como de
derecho común. Señalan que mediante aclaratoria de 17 de septiembre de 2007 el Tribunal de Primera
Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas respondió que
Allan Brewer Carías sería el autor intelectual de un atentado frustrado en contra del Presidente de la
República, por lo que quedaba desvirtuada la naturaleza de delito político de la imputación. Indican que
la defensa apeló y solicitó que dicha aclaratoria fuera anulada, pero que dicha apelación fue desestimada
el 29 de octubre de 2007.
27.
Asimismo, señalan que con ocasión de una invitación cursada a Allan Brewer Carías
para dictar una conferencia en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) la Embajadora
de Venezuela en Costa Rica dirigió una carta a la Presidenta del IIDH refiriéndose a Allan Brewer Carías
como alguien que “según se conoce, participó como autor material e intelectual e instruyó para su
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Señalan que el artículo 44(1) de la Constitución de Venezuela establece que toda persona “será juzgada en libertad”,
que el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que: ”se evitará, en forma especial, solicitar privación
preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso” y que
su artículo 125(12) establece que es un derecho del imputado ”[n]o ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución
de la República”. Los peticionarios indican que “la posibilidad de enjuiciamiento en ausencia en delitos contra la cosa pública fue
eliminada de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y por ello la frase ‘salvo lo dispuesto en la
Constitución de la República’ ya no tiene relevancia”.