6 corrección en la redacción del decreto mediante el cual se abolieron los poderes constituidos de la República Bolivariana de Venezuela” y que por eso “huyó del país”. Indican que también se requirieron órdenes de captura a la INTERPOL con motivo de dos invitaciones cursadas a Allan Brewer Carías para dictar conferencias en Perú y España, y que éste decidió no asistir, por razones de seguridad. 28. El 11 de enero de 2008 los representantes de Allan Brewer Carías interpusieron ante el Juez Vigésimo Quinto de Control una solicitud de sobreseimiento con base en el Decreto 5790 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, dictado el 31 de diciembre de 2007 por el Presidente Hugo Chávez. Dicha norma, dirigida a “todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, que hayan sido procesadas y condenadas”, incluye entre las conductas sujetas a amnistía “la redacción del Decreto del Gobierno de facto del (12) de abril de 2002”. La solicitud fue denegada el 25 de enero de 2008 con base en que Allan Brewer Carías no había comparecido en el proceso. Los peticionarios indican que dicha decisión fue apelada ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas y denegada el 3 de abril de 2008. 3. Alegatos sobre la violación de la Convención Americana 29. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 13, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana en perjuicio de Allan Brewer Carías. 30. Con relación al derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que los fiscales y jueces que han actuado en la imputación y acusación de Brewer Carías son funcionarios provisorios, y que han sido sustituidos toda vez que sus decisiones no fueran “del agrado de los perseguidores”. Sostienen que la provisionalidad de jueces y fiscales vulnera la garantía de independencia e imparcialidad del artículo 8 de la Convención Americana en tanto dichos funcionarios no gozan de estabilidad en el cargo y pueden ser removidos o suspendidos libremente. 31. Alegan que el sistema judicial venezolano está sujeto a una relación de dependencia crónica como consecuencia de la provisionalidad endémica de jueces y fiscales. Al respecto, realizan un análisis pormenorizado de la situación de provisionalidad de los jueces en Venezuela desde agosto de 1999 con la implementación del proceso de reestructuración del Poder Judicial inicialmente a cargo de Emergencia Judicial, luego a cargo de otra Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, que actualmente continúa a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Alegan que este proceso indefinido de “reestructuración perpetua” tiene como contenido principal la provisionalidad de los nombramientos de los cargos judiciales, el abandono del ingreso por concurso pautado de la Constitución y la total inestabilidad de los jueces que terminan siendo de libre designación y remoción por la Comisión de turno. Alegan que también existe una situación de provisionalidad similar en cuanto a los fiscales. 32. En cuanto a la afectación de esta alegada situación de falta de estabilidad e independencia de los jueces y fiscales en el proceso judicial seguido contra Allan Brewer Carías sostienen que dicho proceso de reestructuración con libre nombramiento y remoción de jueces y fiscales se instaló antes de que se iniciara el proceso penal seguido contra Allan Brewer Carías y se mantiene hasta ahora. Asimismo, se destituyó a dos jueces de primera instancia y dos miembros de la Corte de Apelaciones con ocasión o inmediatamente después de haber adoptado decisiones que podían considerarse favorables a Allan Brewer Carías. Sostienen que, dichas destituciones fueron decididas discrecionalmente, sin debido proceso para los afectados y sin que se conozcan, al menos en el caso del Juez Bognanno, las causas formales que pudieron servir de pretexto para su destitución. Alegan que la inestabilidad unida al sesgo manifiestamente político que en todo momento caracterizó a la Fiscal Provisional Sexta ha sido un factor que se ha traducido en manifiestas lesiones procesales y en la indefensión de Allan Brewer Carías. Asimismo, alegan que este cuadro tiene un “efecto demostración” dado el contraste entre el castigo a jueces provisorios complacientes con los procesados en esta causa y el premio a la lealtad política de la Fiscal Provisional Sexta, quien poco después de iniciar las múltiples

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