Tabares Toro3, Jhon Fredy Tabares Giraldo4, Leidy Julieth Gallego Toro5 y María Isabel Gallego Toro6. Desde 1980, Oscar vivió con su madre y Holmar de Jesús Gallego Márquez, quien ejerció el rol de padre de crianza a partir de ese momento7. Oscar mantenía una relación familiar muy cercana y comunicación permanente tanto con la familia constituida por su madre, como por la constituida por su padre8. 16. En diciembre del año 1997, Oscar Tabares se desempeñaba como soldado adscrito a la Escuela de Artillería de Bogotá, Brigada Móvil No. Uno, Batallón Veinte, Compañía Tigre del Ejercito Nacional de Colombia, con la calidad de militar activo9. Mientras se encontraba junto a su Compañía cumpliendo funciones de orden público y pernoctando en la Vereda de San Luis de Toledo, en el Municipio de San Juanito, Meta, cerca de la media noche del 28 de diciembre de 1997, se escuchó por parte de varios testigos una explosión de granada, aparentemente existió una riña entre Oscar y un superior y tres disparos10. Ninguno de sus superiores ni otro soldado resultó herido, pero a partir de ese momento Oscar Tabares se encuentra desaparecido. Un par de meses mas tarde, su madre se apersonó en el lugar de los hechos, donde indica haber encontrado restos de una carpa aparentemente quemada y con manchas de sangre y restos de un uniforme militar de camuflaje, destrozado y sin los distintivos del nombre11. B. Procesos internos i. Investigación militar en contra de Oscar Tabares Toro 17. En atención a un informe escrito de fecha 29 de diciembre de 1997 presentado por el Teniente Iván Ramiro Rodríguez Piza, la justicia militar inició una investigación por la tentativa de homicidio en contra de Oscar Tabares, la que quedó a cargo del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar12. En el contexto de dicho proceso, la señora María Elena Toro concurrió a prestar declaración el 19 de enero de 1998, en la que indicó que cuando se comunicó con la Escuela de Artillería el 8 de enero para consultar por el paradero de su hijo le dijeron que había atentado en contra de un Teniente y que había desertado. El Capitán Soler le habría indicado que el soldado Tabares le había lanzado una granada al Teniente Comandante de la Contraguerrilla y que estaba huyendo, además éste habría agregado que Tabares tenía problemas porque días antes le había pegado a un soldado y lo habían visto llorando, también les dijo que Tabares había retirado dinero de su cuenta con posterioridad a los hechos, pero luego se comprobó que la cuenta estaba intacta13. 18. El 25 de junio de 1998, el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar concluyó que hubo una explosión de granada, un forcejeo entre el cabo Rodríguez y el soldado Tabares y que a raíz del forcejeo jalaron el fusil y se disparó el fusil “del soldado Tabares, produciéndose tres disparos al aire”. Además, concluyó que la intención del soldado Tabares era atentar contra la vida del Teniente y el Cabo y que no alcanzó su finalidad por Anexo 2. Cédula de Ciudadanía No. 43.583.003 y Registro de Nacimiento Libro 21, folio 417. Acompañado como Anexo No. 1 al escrito de la parte peticionaria de septiembre de 2017. 4 Anexo 3. Cédula de Ciudadanía No. 1.017.168.287 y Registro de Nacimiento Identificación No. 890202/50748. Acompañado como Anexo No. 2 al escrito de la parte peticionaria de septiembre de 2017. 5 Anexo 4. Cédula de Ciudadanía No. 43.974.790 y Registro de Nacimiento Identificación No. 840615. Acompañado como Anexo No. 3 al escrito de la parte peticionaria de septiembre de 2017. 6 Anexo 5. Cédula de Ciudadanía No. 1.017.145.596 y Registro de Nacimiento Identificación No. 870305. Acompañado como Anexo No. 4 al escrito de la parte peticionaria de septiembre de 2017. 7 Anexo 6. Declaración de Holmar de Jesús Gallego Márquez. Medellín, 11 de julio de 2002. Acompañado como Anexo No. 23 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 8 Anexo 7. Fiscalía General de la Nación. Resolución situación jurídica de Iván Ramiro Rodríguez Piza y Ernesto Rodríguez Rojas. Sumario 463. Bogotá, 2 de julio de 2008. Acompañado como Anexo No. 33 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011, fojas 229-230. 9 Anexo 8. Declaración y Queja de María Elena Toro Torres ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, Oficina de Derechos Humanos, Medellín, 19 de enero de 1998, pág. 1. Acompañado como Anexo No. 2 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011; Anexo 9. Juzgado 47 de Instrucción Militar. Santafé de Bogotá D.C., junio 25 de 1998. Acompañado como Anexo No. 6 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011 (Decisión de 25 junio 1998, 47 Juzgado de Instrucción Militar), pág. 14. 10 Anexo 9. Decisión de 25 junio 1998, 47 Juzgado de Instrucción Militar. 11 Anexo 10. República de Colombia. Fiscalía General de la Nación. Declaración de María Elena Toro. Villavicencio, noviembre 17 de 1998. Acompañado como Anexo No. 11 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011; Anexo 11. Fiscalía General de la Nación. Diligencia de ampliación de declaración de María Elena Toro. Medellín, 13 de octubre de 2006. Acompañado como Anexo No. 31 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 12 Anexo 9. Decisión de 25 junio 1998, 47 Juzgado de Instrucción Militar. 13 Anexo 9. Decisión de 25 junio 1998, 47 Juzgado de Instrucción Militar. 3 4

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