noticias de la televisión que indicaban que en San Juanito se habían encontrado dos cuerpos en una fosa común y solicitó que eso fuera investigado por la Procuraduría20. El 16 de mayo de 2002, la señora Toro remitió un detallado resumen escrito aportando mayor información adicional sobre la desaparición y búsqueda de su hijo Oscar Tabares a la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General21. 23. En la decisión de cierre y archivo de esta causa se detallan las diligencias de investigación practicadas, incluyendo un oficio del Departamento de Personal del Ejército Nacional informando sobre la situación del soldado Tabares, indicando que a partir del 1 de marzo de 1998 fue retirado del servicio por “determinación del Comando de la Fuerza”22. Además, el 4 de mayo de 1999 la causa se anexó a otra que cursaba la oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación por los mismos hechos23. Consta también que en el curso del proceso se recibieron los testimonios de tres soldados 24 y del Teniente Iván Ramiro Rodríguez Piza, otorgándosele gran relevancia a su testimonio “libre y espontáneo”, en el que insistió en una supuesta adicción de Tabares a las drogas e indicó que la Auditoría de Guerra de la Brigada No. 1 lo había condenado “como reo ausente” a 25 años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa25. Indica que mediante oficios del Ejército Nacional en respuesta a solicitudes dirigidas al Presidente de la República, se le informaba a la señora Toro que “los hechos en los cuales Oscar Iván atentó contra la vida de unos miembros de la Institución huyendo posteriormente, no conducen a declararlo desaparecido”, por lo que se lo retiró del servicio26. 24. Por último, la decisión refiere un informe de 6 de marzo de 1998, suscrito por el Comandante de la Quinta División del Ejército Nacional en el que se informó que el 7 de enero de 1998 el Jefe de Personal de la Brigada Móvil No. 1 habría informado personalmente a los familiares de Oscar Tabares que el Comandante del Batallón de Contraguerrillas 20 “había iniciado operaciones de registro en el lugar de ocurrencia de los hechos, tratando de ubicar al Soldado Tabares” y que, además, el 14 de enero de 1999 el Puesto de Mando Atrasado de la Brigada Móvil No. 1 se habría reunido nuevamente con los familiares y les habría informado que se había dado inicio “a una campaña de cuñas radiales a través de la emisora “Voz de Caqueza” tendiente, al igual que otras acciones, a dar con el paradero del soldado Tabares sin resultados positivos”27. Lo anterior, llevó a la Procuraduría a concluir que tanto el Teniente Rodríguez Piza, como el Comandante de la Quinta División “en todo momento se preocuparon por dar con el paradero de éste, su búsqueda fue inmediata y no escatimaron esfuerzos por lograr su propósito pero con resultados negativos”28. 25. El 13 de diciembre de 2002 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos del Ministerio Público determinó el cierre y archivo definitivo de la indagatoria preliminar concluyendo, en base a la evidencia antes referida, que todo indicaba que la desaparición de Oscar Tabares “no obedeció a la conducta desplegada por un agente que hubiera obrado movido por el deseo de borrar todo vestigio de su existencia sino que ésta fue el fruto de su propia esfera volitiva, pues fue tan grave la conducta por él asumida frente a sus superiores, al haberles lanzado una granada, que de haberse quedado sabía las consecuencias que tendría que afrontar y ante tan cruda realidad optó por abandonar las filas del Ejército Anexo 15. Ampliación de Declaración María Elena Toro ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, Oficina de Derechos Humanos, Medellín, 13 de febrero de 1998. Acompañada como Anexo No. 4 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 21 Anexo 16. Carta de 16 de mayo de 2002 dirigida a Roberto Burbano, Unidad Nacional de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación. Acompañado como Anexo No. 22 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011; 22 Anexo 17. Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los derechos humanos. Bogotá D.C., 13 diciembre 2002. Acompañado como Anexo No. 46 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011 (Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General), fojas 13-14. 23 Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General, fojas 14. 24 Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General, fojas 16-18. Incluyendo los soldados: José Mauricio Neuta González, quien clarificó el testimonio rendido ante la justicia militar, indicando que había visto a Tabares por última vez antes de la explosión y que “en su concepto era normal; Nelson Daza Quintero, quien escuchó la explosión de granada y los tiros, pero que fue informado por el Sargento Palacios que Tabares había atentado contra la vida de sus superiores; Guillermo Antonio Toro Pavas, quien también dijo que escuchó la explosión y los tiros, que los superiores se habrían salvado de morir por “los equipos que usaban como almohadas”, que estaba muy oscuro y no se veía nada pero “se escuchó que alguien corría”, que “unos diez minutos después se hizo un registro para buscar al soldado Tabares pero nadie lo encontró y como a las dos horas recogieron todo y se dirigieron a la base”, luego indicó que los rumores eran que Tabares se había unido a la guerrilla e indicó que fumaba marihuana. 25 Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General, fojas 14-16. 26 Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General, fojas 21 27 Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General, fojas 22-23. 28 Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General, fojas 23. 20 6

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