Nacional” 29 . En consecuencia determinó que “[n]o obra en el plenario prueba alguna que comprometa la
responsabilidad del oficial o suboficial agredidos por el soldado en la supuesta desaparición de éste” 30 ,
concluyendo en que los testimonios eran coincidentes con el informe del Teniente Ramírez en el sentido de que
el incidente fue provocado por Oscar Tabares cuando intentó quitarle la vida a sus superiores “al haberles
lanzado una granada mientras dormían, lo que generó que procedieran a desarmar al uniformado agresor y
este a huir para evitar ser judicializado”31.
iii.
Investigación y Proceso Penal por la desaparición de Oscar Tabares Toro seguido por la justicia ordinaria
26. El 8 de enero de 1998, la señora María Elena Toro presentó una denuncia por la desaparición de su hijo
ante el Departamento de Policía de Tisquesusa32. El 7 de julio de 1998, el padre de Oscar, Oscar de Jesús Tabares,
también presentó una denuncia penal ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín, por el homicidio
de su hijo, en contra del Teniente Rodríguez Piza y el Cabo Rodríguez Rojas33. El 3 de septiembre de 1998, el
Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar remitió los antecedentes de su indagatoria a la Fiscalía Seccional
Villavicencio, para que se investigara la presunta desaparición de Oscar Tabares34. El 11 de septiembre de 1998,
la Comisión Colombiana de Juristas y el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, en
representación de María Elena Toro, ejercieron el derecho constitucional de petición de información ante el
Director Nacional de Fiscalías35. En respuesta a dicho requerimiento, el Director Nacional de Fiscalías informó
con fecha 22 de septiembre de 1998 que “no existe ninguna investigación por estos hechos”, por lo que se había
oficiado al Director Regional de Fiscalías de Oriente para que iniciara las investigaciones pertinentes en el más
breve plazo36. A consecuencia de ello, el 17 de noviembre de 1998, el Fiscal Cuarto Regional de Villavicencio
ordenó iniciar indagación preliminar a fin de determinar las circunstancias de la muerte o desaparición de Osar
Tabares37.
27. En el contexto de dicha investigación, la señora Toro rindió declaración el 17 de noviembre de 1998,
reiterando lo indicado ante otras autoridades, agregando que había ido a San Juanito de Meta y campesinos
habían confirmado que la noche del 28 de diciembre hubo una explosión, unos disparos y luego al amanecer el
Ejército ya se había retirado, pero indicaron que no vieron escapar a nadie ni vieron muertos. También indicó
que, ante la falta de información y cooperación por parte del Ejército, se trasladó al lugar de los hechos e
inspeccionó el sitio con familiares. Allí encontraron enterrada una carpa de lona color café de unos dos metros,
manchada con sangre y perforada por esquirlas – la que entregó a la Fiscalía – y también encontró la ropa
interior de su hijo que estaba en el cambuche donde dormía. Además, por indicación de un campesino fueron a
una quebrada donde encontraron un uniforme militar de camuflaje ensangrentado, destrozado y sin los
distintivos del nombre, pero lo dejaron allí por temor a las milicias y el ejército. Asimismo, indicó que uno de
los soldados que le había dado información le pidió que no lo contactara más porque temía por su vida38. El 7
de febrero de 2000, la señora Toro amplió su declaración ante la Fiscalía explicando con mayor detalle las
circunstancias bajo las cuales el Coronel Glavis le autorizó el retiro del dinero de la cuenta bancaria de Oscar,
la información recibida por los compañeros de Oscar respecto de lo sucedido, su viaje a San Juanito Meta en la
Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General, fojas 23-24.
Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General, fojas 24.
31 Anexo 17. Decisión de 13 de diciembre de 2002, Procuraduría General.
32 Anexo 18. Departamento de Policía de Tisquesusa. Sijin Sección Delitos contra la vida e integridad personal. Santafé de Bogotá, D.C.,
enero 8 de 1998. Denuncia No 018. Acompañado como Anexo No. 1 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de
2011.
33 Anexo 7. Fiscalía General de la Nación. Resolución situación jurídica de Iván Ramiro Rodríguez Piza y Ernesto Rodríguez Rojas. Sumario
463. Bogotá, 2 de julio de 2008. Acompañado como Anexo No. 33 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011,
pág. 8.
34 Anexo 19. Juzgado 47 de Instrucción Militar. Santafé de Bogotá D.C., septiembre 03 de 1998. Acompañado como Anexo No. 7 a las
observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
35 Anexo 20. Carta de 11 de septiembre de 1998. Acompañado como Anexo No. 8 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de
febrero de 2011.
36 Anexo 21. Fiscalía General de la Nación. Santafé de Bogotá, 22 set. 1998. Ref. Oficio No. DNF/RAL/6255. Acompañado como Anexo No. 9
a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
37 Anexo 22. República de Colombia. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías de Oriente. Fiscalía Cuarta Regional
Delegada. Ref: Preliminar 5166. Villavicencio, noviembre 17 de 1998. Acompañado como Anexo No. 10 a las observaciones de fondo de la
peticionaria de 15 de febrero de 2011.
38 Anexo 10. República de Colombia. Fiscalía General de la Nación. Declaración de María Elena Toro. Villavicencio, noviembre 17 de 1998.
Acompañado como Anexo No. 11 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
29
30
7