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Adquisición y titulación de las tierras alternativas
17.
Respecto a la adquisición de las tierras alternativas, la Corte constata que en diciembre
de 2011 la Presidencia del Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante también “el INDI”),
“autoriz[ó] la adquisición de tierras a favor de las comunidades indígenas Yakye Axa y
Kelyenmagategma en cumplimiento de la Sentencia recaída ante la Corte Interamericana […]
y del acuerdo de solución amistosa [ante la Comisión Interamericana], respectivamente”. En
total se autorizó adquirir a la empresa “El Algarrobal S.A.” un total de “12.312 hectáreas de
la Finca N°17.326”, de las cuales “11.312 hectáreas” correspondían a la comunidad Yakye
Axa y “1.000 hectáreas” a la comunidad Kelyenmagategma48. En junio de 2012 miembros de
esta última comunidad habrían rechazado las referidas 1.000 hectáreas49. El 12 de mayo de
2014 se concretó la inscripción de esas 12.312 hectáreas a nombre del INDI50.
18.
En cuanto a la titulación de las referidas tierras a favor de la Comunidad Yakye Axa, el
Estado ha reconocido que aún no ha sido efectuada. Ha justificado la demora en el
cumplimiento de este aspecto de la reparación en que con el rechazo de las 1.000 hectáreas
por parte de la comunidad Kelyenmagategma quedaron “interrumpidos los trámites de
transferencia” de las tierras, siendo necesaria “la realización de estudios técnicos de
localización previos para determinar el destino que dará a la totalidad de las tierras adquiridas,
para posteriormente concretar la trasferencia”, y en “la falta de caminos […] para acceder a
esas tierras”. Por su parte, los representantes expresaron durante la audiencia de supervisión
celebrada en noviembre de 2017 que el Estado se debía “comprometer a titular estas tierras
en un plazo concreto […,] que no debería superar los dos meses desde esa audiencia”.
Posteriormente, en su escrito de observaciones de marzo de 2019 indicaron que, a pesar de
que durante una reunión realizada en el 2018 con la entonces Vicepresidenta del Paraguay se
les informó que “el título estaría pronto para ser registrado”, ello “no ha ocurrido”. Además,
sostuvieron que tampoco “ha[n] sido informados formalmente sobre los obstáculos o
problemas a superar y las medidas que el Estado planea implementar para hacerlo” 51.
Recientemente, en su escrito de mayo de 2019, el Paraguay afirmó que “el INDI ha[bía]
retomado las gestiones a fin de concretar a la brevedad la transferencia del título de propiedad
a favor de la Comunidad Yakye Axa”.
19.
Este Tribunal considera particularmente grave que, a pesar de que han transcurrido
cinco años desde que las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa están en
propiedad del Estado, en virtud de su inscripción a nombre del INDI (supra Considerando 17),
éste aún no ha efectuado la titulación de las mismas a favor de la comunidad, siendo necesario
que el Estado cumpla con este aspecto de la reparación a la mayor brevedad posible. En ese
sentido, la Corte considera que el rechazo de una fracción de las tierras por parte de otra
comunidad indígena no puede continuar demorando aún más la titulación de las tierras
alternativas adquiridas para la Comunidad Yakye Axa en cumplimiento de esta Sentencia
(supra Considerandos 17 y 18). Tampoco puede demorar dicha titulación la supuesta falta de
un camino de acceso a dichas tierras, ya que como se abordará seguidamente, el Estado ha
Cfr. Resolución No. 2121/11 de 22 de diciembre de 2011, suscrita por el Presidente del Instituto Paraguayo del
Indígena (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 5 de enero de 2016).
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Fueron rechazadas por que “no abarcan los lugares considerados por [ellos] como sagrados”, “por estar fuera
de su área de reivindicación”. Cfr. Acta de Asamblea Comunitaria de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma de
15 de junio de 2012 (Anexo 3 al informe presentado por el Estado el 5 de enero de 2016).
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Cfr. Escritura pública de compra venta de inmueble Finca N°17.326 a favor del Instituto Paraguayo del Indígena,
de 30 de diciembre de 2011 y comprobante de la Dirección General de los Registros Públicos de la inscripción de la
compra venta, de 12 de mayo de 2014 (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 5 de enero de 2016).
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En su escrito de observaciones de febrero de 2018 sostuvieron que “no exist[e] obstáculo alguno” para la
titulación de las tierras. Hicieron notar que durante la audiencia de supervisión celebrada en noviembre de 2017 el
Estado “señaló como plazo [para ello] el mes de enero de 2018”, pero que “no fue cumplido”. Asimismo, indicaron
que durante una reunión que sostuvieron con responsables del Instituto Paraguayo del Indígena en febrero de 2018
se les manifestó que “la titulación estaría concretándose en la brevedad, pero [que …] esto sigue pendiente”.
Posteriormente, en su escrito de octubre de 2018 indicaron que “no exist[e] ni un solo avance al respecto”.
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