-9realizado ciertos avances en las obras de construcción de dicho camino (infra Considerando 24). En cuanto a lo alegado por los representantes respecto a la extensión de las tierras 52 y la presunta deforestación de éstas por parte de particulares53, el Estado no podrá reducir la extensión de las tierras alternativas adquiridas con destino a la Comunidad de Yakye Axa, y debe garantizar que la calidad y recursos naturales de tal territorio no sean alterados o menoscabados por acciones del propio Estado o de terceros. 20. Considerando que han transcurrido más de diez años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta reparación (supra Considerandos 12 y 14), así como las afectaciones que tiene su falta de cumplimiento en los miembros de la Comunidad de Yakye Axa (supra Considerando 16 e infra Considerandos 32 y 33), Paraguay debe proceder a la mayor brevedad posible con entregar a la Comunidad de Yakye Axa el título de propiedad sobre las tierras alternativas acordadas con sus líderes y que fueron adquiridas desde el 2014 por el INDI para tal efecto. iii) Construcción del camino de acceso a las tierras alternativas 21. La Corte recuerda que la aceptación de la Comunidad indígena Yakye Axa de las referidas tierras alternativas está condicionada a la construcción de un camino de acceso a las mismas (supra Considerando 13). 22. Con base en lo indicado por las partes, este Tribunal constata que, por recomendación de técnicos del INDI y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante también “MOPC”), consultada con la Comunidad Yakye Axa, se decidió cambiar el trazado del camino que se había realizado en el 2014, por otro que sería “más beneficioso para la Comunidad” por ser el “más viable y más corto”. 23. En junio de 2015 se realizó, de manera consensuada con la comunidad, “el trazado definitivo del camino”54. Según el plano del trazado del camino, el cual se adjunta en la fotografía 9 en anexo a esta Resolución, y la información proporcionada por las partes, el camino inicia en el kilómetro 398 de la Ruta V (Ruta Rafael Franco), en la entrada del inmueble expropiado por el Estado a favor de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa. El trazado del camino, desde el punto de inicio hasta el lindero con las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa, afecta tres inmuebles particulares: i) un tramo de aproximadamente 14 kilómetros del referido inmueble expropiado a favor de la Comunidad Sawhoyamaxa; ii) un tramo de Hicieron notar que el Estado, al referirse al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia en su informe de enero de 2018, hizo referencia a “[i]dentificar el territorio tradicional: 7.901 hectáreas a favor de la Comunidad, dentro de su territorio delimitado en el Chaco paraguayo, asiento tradicional del pueblo Enxet-Lengua”. Al respecto, “aclarar[on] que esa extensión de hectáreas no está contemplada en la [S]entencia de la Corte IDH ni tampoco en la reivindicación de la comunidad indígena [Yakye Axa], que a lo largo del proceso reivindicó una extensión diferente, adquiriéndose, finalmente, para la misma, la extensión de 12.312 hectáreas”. 53 En su escrito de observaciones de marzo de 2019 los representantes explicaron que “durante [ese] mes […], h[abían] recibido noticias desde una comunidad indígena, Kelyenmagategma, cuyas tierras son cercanas a las adquiridas para Yakye Axa, que particulares se encuentran deforestando las tierras de esa comunidad y las que serían de Yakye Axa, introduciendo postes y linderos en propiedad indígena”, por lo cual se interpuso “una denuncia penal sobre el tema[,] solicitando la investigación pertinente y la adopción de medidas urgentes a fin de determinar la situación real”. Al respecto, el Estado señaló en su informe de mayo de 2019 que “a los efectos de precautelar los derechos de la comunidad”, la investigación de dicha denuncia penal (Causa N°99/2019) por “Invasión de Inmueble Ajeno”, “se encuentra a cargo de […] la Unidad Penal N°1 de la Fiscalía Zonal de Pozo Colorado”, en la cual “se están llevando a cabo las primeras diligencias”, dentro de las que se prevé “una constitución en el lugar por parte de la agente fiscal, a fin de corroborar la existencia del hecho denunciado”. Adicionalmente, sostuvo que “para los casos de invasión de inmueble ajeno existe un Plan de Acción Conjunta, suscripto entre el Ministerio Público, [el] Ministerio del Interior y la Policía Nacional […] con el objeto de realizar un seguimiento específico a este tipo de casos”. Los representantes explicaron, en su escrito de mayo de 2019, las razones por las cuales el referido plan de acción “es inaplicable en el presente caso”, y observaron que “la respuesta estatal debe incluir otro tipo de medidas, siendo la más evidente e importante el garantizar que la comunidad pueda instalarse en sus tierras y cuidar de ellas”. 54 Cfr. Acta comunitaria de Yakye Axa de 3 de junio de 2015 (Anexo al informe presentado por el Estado el 4 de diciembre de diciembre de 2015). 52

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