(i)
la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de los derechohabientes
de dos víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “A” de la Sentencia, y pagó
parcialmente dicho monto a los derechohabientes de una víctima ejecutada listada
en el referido Anexo “A” 34, según se detalla en el Anexo 1 de la presente
Resolución;
(ii)
la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de tres víctimas
sobrevivientes listadas en el Anexo “B” de la Sentencia 35, según se detalla en el
Anexo 1 de la presente Resolución;
(iii)
la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de cinco víctimas familiares
de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C” de la Sentencia 36, según se detalla
en el Anexo 1 de la presente Resolución;
(iv)
la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de los derechohabientes
de 6 víctimas ejecutadas incorporadas al Registro Único de Víctimas 37, según se
detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución, y
(v)
la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a 322 familiares de víctimas
ejecutadas incorporados al Registro Único de Víctimas 38, según se detalla en el
Anexo 1 de la presente Resolución. En el Considerando siguiente, la Corte se
pronunciará sobre la controversia respecto al pago que el Estado sostiene que
realizó a otros 31 familiares de víctimas ejecutadas incorporados al Registro Único
de Víctimas.
23.
La Corte observa que existe una controversia respecto de 31 de familiares de víctimas
incorporados al Registro Único de Víctimas 39, en tanto el Estado afirmó que les había pagado,
pero las representantes objetaron que “aún se enc[ontraban] pendientes las
indemnizaciones” 40. El Tribunal realizó un análisis de las actas notariales remitidas por el
Estado (supra Considerando 20), las cuales indican que, mediante dicho acto, se hizo entrega
a las víctimas o a sus derechohabientes de cheques por concepto de pago de la indemnización
correspondiente. Las actas aportadas contienen la información relativa a: (i) el número de
cheque y banco emisor; (ii) el monto por el cual fue emitido cada cheque; (iii) si la entrega
se hizo al beneficiario de la indemnización, o a sus derechohabientes (en el caso de que el
beneficiario hubiera fallecido), o a un apoderado del beneficiario o del derechohabiente, y (iv)
34
El Estado efectuó el pago total a los derechohabientes de: 1) Lucía Mártil Chicas de Márquez, y 2) Bernabé
Guevara Chicas. Asimismo, efectuó el pago a tres de los cuatro derechohabientes del señor Israel Márquez.
35
El Estado efectuó el pago total a: 1) Claudia Ramos Martínez; 2) Lucio Ramos, y 3) Gregorio Chicas, a través
de sus derechohabientes.
36
1) Domingo Márquez Membreño, también conocido como José Domingo Márquez Membreño, nombre por el
cual fue identificado en el Anexo “C” de la Sentencia; 2) María Luz Claros Diaz; 3) de José Rigoberto Claros Diaz; 4)
Catalina Carlos Tovar, y 5) Eugenia Márquez, también conocida como Eugenia Márquez Márquez, nombre con el cual
fue identificada en el Anexo “C” de la Sentencia, a través de su derechohabiente.
37
La Corte observa que no existe controversia en cuanto a que El Salvador realizó dichos pagos. Con base en
las actas notariales remitidas por el Estado, la Corte constata que fueron realizados.
38
La Corte observa que no existe controversia en cuanto a que El Salvador realizó dichos pagos. Con base en
las actas notariales remitidas por el Estado, la Corte constata que fueron realizados.
39
Estos son: 1) Trancito Hernández Argueta; 2) Isidro Hernández; 3) Mirian Orfilia Chicas Márquez; 4) José
Alejandro Argueta Guevara; 5) Aparicio Vigil; 6) José Leonardo Márquez Márquez; 7) María Magdalena Márquez Díaz;
8) María Natividad Romero; 9) Ramona Claros Márquez; 10) Sebastián Luna Chicas; 11) Liduvina Romero; 12) José
Marcos Márquez Díaz; 13) José Santos Chica Chicas; 14) Anastacio Rodríguez Márquez; 15) Francisco Pio Díaz
Márquez; 16) Antonia Méndez; 17) Delmy Leticia Argueta Rodríguez; 18) Ernestina Guevara Amaya; 19) Israel
Argueta Portillo; 20) José Andrés Méndez; 21) José Santos Díaz Argueta; 22) María Enma Díaz Márquez; 23) Mariana
Sánchez Sánchez; 24) Narcisa Hernández; 25) Juan Evangelista Martínez Torres; 26) Victorino Márquez Argueta;
27) José Oscar Martínez Torres; 28) José Benito Márquez Díaz; 29) José Santos Isabel Ramírez Hernández; 30) María
Teresa de Jesús Ramírez Hernández; 31) José Leonel Argueta Márquez.
40
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 10 de octubre de 2023.
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