4 12. Al respecto, el Presidente ratifica que el objeto de la declaración del perito propuesto plantea cuestiones de orden público interamericano de los derechos humanos en cuanto son temas que tienen relevancia a nivel interno de Suriname y en diversas partes del continente, por lo que una decisión al respecto puede tener un impacto sobre otros Estados parte de la Convención. Asimismo, la prueba ofrecida puede contribuir a fortalecer la protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en aspectos que trascienden los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del presente caso 7. Además, esta Presidencia constata que el peritaje del Profesor Jeremie Gilbert no fue objetado por las partes, por lo que estima procedente su recepción. B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 13. El Presidente constata que las declaraciones de Donovan Bogor, Quan Tjon A Kon, Farzia Hausil, Gina Griffith, John Goedschalk y Claudine Sakimin no fueron propuestas en el momento procesal oportuno, a saber, en el escrito de contestación remitido por el Estado en el presente caso 8, sino que fueron presentadas por primera vez en la lista definitiva de declarantes. Asimismo, verifica que el Estado no justificó el referido ofrecimiento extemporáneo, de conformidad con las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes 9. Además, al momento de presentar su lista definitiva de declarantes, el Estado omitió indicar el tipo de declaración a rendir por las personas ofrecidas, sea testimonial o pericial, y omitió indicar el objeto de estas. 14. Por su parte, los representantes manifestaron que el Estado no ha indicado el objeto del testimonio de ninguno de sus declarantes, en virtud de lo cual carecen de elementos suficientes para saber sobre qué tema versará su declaración. Además, señalaron que los declarantes propuestos Donovan Bogor, Quan Tjon A Kon, Farzia Hausil y Gina Griffith trabajan en la misma agencia gubernamental, lo cual estimaron contrario al principio de economía procesal, a menos que el Estado pudiera justificar por qué cada uno de ellos poseería información útil para el caso, que no pudiera aportar otro. Respecto de la declaración de John Goedschalk, los representantes argumentaron que carece de conocimiento sobre la naturaleza de las reservas establecidas en el territorio de las presuntas víctimas y de cualquier otro asunto del presente caso. En cuanto a la declaración de Claudine Sakimin, indicaron que puede aportar información útil para la Corte para la resolución del presente caso en virtud de su posición como jefa de la agencia responsable de la protección de la naturaleza dentro del Ministerio de Gobernación, incluyendo temas de reservas naturales. Adicionalmente, señalaron que el Estado omitió indicar la calidad en la que ofrecía las declaraciones, sea esta como testigos o peritos y que todos los declarantes propuestos Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2014, considerando 16. 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2010, considerandos 13 y 15, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2014, considerando 11. 8 Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012,considerando 12, y mutatis mutandi Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2014, considerando 7. 9 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2006, considerandos 20 al 24, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2014, considerando 21.

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