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presentan una relación de subordinación con el Estado.
15.
Asimismo, la Comisión manifestó que la lista de testigos presentada por el
Estado debe ser rechazada por ser extemporánea y no cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de la Corte.
16.
Sin embargo, el Presidente estima oportuno recordar que la Corte ha destacado
la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con
un interés directo en el caso en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 10. En virtud de
lo anterior, tomando en consideración lo señalado por los representantes
respecto de la relevancia que la declaración de Claudine Sakimin tendría en el
análisis del presente caso, con fundamento en el artículo 58.a del
Reglamento 11, el Presidente considera que es apropiado recibir la misma. De
acuerdo con el artículo 50.1 del Reglamento, el Presidente determinará el
objeto de la declaración, así como la manera en que será presentada ante la
Corte (infra considerando. 23).
17.
Respecto de las declaraciones de Donovan Bogor, Quan Tjon A Kon, Farzia
Hausil, Gina Griffith y John Goedschalk, esta Presidencia estima que carece de
elementos suficientes para determinar la utilidad y necesidad de las mismas, y, por lo
tanto, considera que resulta inadmisible el nuevo ofrecimiento de declarantes realizado
por el Estado.
C. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes y la
solicitud de traslado de peritajes
18.
El Presidente constata que las declaraciones testimoniales de la señora Loreen
Jubitana y la Capitana Grace Watamaleo (supra pie de página 5) no fueron propuestas
en el momento procesal oportuno, a saber, en el escrito de solicitudes y argumentos
remitido por los representantes en el presente caso 12, sino que fueron presentadas por
primera vez en la lista definitiva de declarantes. Asimismo, el Presidente constata que
los representantes no justificaron el referido ofrecimiento extemporáneo (supra
considerando. 15). No obstante el Estado no objetó los mismos.
19.
Sin perjuicio de ello, el Presidente estima oportuno recordar que la Corte ha
destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas
con un interés directo en el caso en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 13. Además, este
Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto
10
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Comunidad
Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de diciembre de 2014, considerando 18.
11
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2014, considerando 9.
12
Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, considerando 12, y Caso Comunidad Campesina de
Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
diciembre de 2014, considerando 21.
13
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Comunidad
Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de diciembre de 2014, considerando 18.