4 no hay garantías ni una promesa concreta de que no se librarán órdenes de ejecución a discrecionalidad del Estado. CONSIDERANDO: 1. Que Barbados es Estado Parte de la Convención desde el 27 de noviembre de 1982 y que, de conformidad con el artículo 62 de dicho tratado, aceptó la competencia de la Corte Interamericana el 4 de junio de 2000. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en relación con esta cuestión, el Artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos. […] 4. Que el 31 de octubre de 2008, la Comisión presentó una demanda ante la Corte con respecto al caso No. 12.645 (Tyrone DaCosta Cadogan) (supra Vistos 5), basada en el objeto de la solicitud de medidas provisionales, que fue notificada al Estado el 17 de noviembre de 2008. 5. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, compromiso que debe extremarse aún más en relación con quienes estén involucrados en procesos iniciados ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos3. 3 Cf. Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales respecto Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana del 28 de octubre de 1996. Considerando 7; Asunto Colotenango. Medidas Provisionales respecto Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 12 de julio de 2007. Considerando 4; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Medidas Provisionales respecto Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de noviembre de 2007. Considerando 4.

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