3
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos
de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que Guatemala ha solicitado a la Corte el levantamiento de las medidas
provisionales adoptadas en el presente caso, por considerar que ha cumplido con
éstas, ha mantenido informada a la Corte sobre la situación de Justo Victoriano
Martínez Morales, quien -según indica- hasta la fecha no ha sido objeto de ninguna
amenaza o peligro real en relación con el presente caso y por considerar que el
mismo ha finalizado en su totalidad ante el Sistema Interamericano. Además, solicitó
el cese de la obligación de informar periódicamente a la Corte sobre dichas medidas.
5.
Que la Comisión Interamericana se opuso a dicha solicitud por considerar que
no existe ninguna relación causal entre la adopción de las medidas y el pago por
concepto de indemnización a los familiares del señor Blake. Además, con respecto al
plazo de los informes, no se opuso a que el Estado informara a la Corte cada seis
meses.
6.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
7.
Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la
obligación de investigar las amenazas y hechos de intimidación que hayan sufrido y
puedan sufrir las personas protegidas y, en su caso, sancionar a los responsables de
los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales.
8.
Que la Corte, a través de su Secretaría, ha solicitado al Estado la remisión de
toda información relativa a las investigaciones llevadas a cabo con respecto a las
amenazas que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales a favor
del señor Justo Victoriano Martínez y su familia, de lo cual esta Corte se mantiene en
espera.
9.
Que en razón de la información solicitada al Estado, esta Corte considera que
no se justifica por ahora el levantamiento de las medidas provisionales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales,