2. Declarar inadmisible la petición bajo estudio, con relación al derecho consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana y al derecho consagrado en el artículo 9 del Protocolo de San Salvador. 3. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 4. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión. 26

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