expresión de un periodista, la Corte ordenó sin límite temporal que el Estado remitiera los
informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones
Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los
periodistas en Colombia.
30.
Cabe preguntarse si estas medidas no están siendo ordenadas por un afán de
progatonismo institucional que termine por ampliar desmesuradamente las actividades de
supervisión de cumplimiento. Lo que además podría implicar una confrontación directa con las
funciones de otras instituciones como es la Comisión Interamericana, cuyas tareas de monitoreo,
prevención e incidencia son fundamentales en el marco de las respectivas competencias de los
órganos del SIDH. Es mi deber advertir que esta tendencia en la búsqueda abordajes
estructurales, sin vulneraciones específicas a derechos, tanto en materia de supervisión de
cumplimiento como en medidas provisionales, no corresponde a las funciones de este Tribunal y
puede terminar minando la eficacia de sus decisiones.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario