RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE MARZO DE 2019 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO MUELLE FLORES VISTOS: 1. El escrito de sometimiento del caso de 13 de julio de 2017 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el caso Muelle Flores Vs. Perú. La Comisión indicó que el caso versa sobre la “violación del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia del incumplimiento durante 24 años de una sentencia judicial a favor del señor Muelle Flores en el marco de un recurso de amparo en el que se ordenó su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20530”. Además, concluyó que los hechos del caso “constituyeron una violación a la garantía de plazo razonable y al derecho a la propiedad privada, pues las pensiones niveladas conforme al Decreto referido, entraron al patrimonio del señor Muelle mediante la decisión judicial que le fue favorable, pero no ha podido ejercer tal derecho”. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 10 de diciembre de 2018, por medio del cual las defensoras públicas interamericanas de la presunta víctima (en adelante “las representantes”) solicitaron que además de los derechos alegados como vulnerados por la Comisión, la Corte declare la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), ya que la cesación arbitraria del pago de la pensión del señor Muelle Flores, así como la falta de ejecución de las sentencias dictadas a su favor a nivel interno, resultaron en la violación del derecho a la seguridad social. Las representantes consideraron que el objeto central del caso era la privación al acceso y disfrute de la seguridad social, lo cual se vio agravado por la edad avanzada del señor Muelle Flores 1 y la discapacidad auditiva que sufre. El señor Muelle Flores tiene 82 años actualmente y reside en la Casa de Reposo “Vida Activa”. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos de 2 de abril de 2018 (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), presentado por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). 4. El escrito de 27 de septiembre de 2018 y sus anexos, mediante los cuales las representantes sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que este Tribunal ordene la adopción de “medidas para garantizar el inmediato acceso a los servicios de salud pública, en las mismas condiciones que todos los pensionistas bajo el [r]égimen del Decreto 20.530” para el señor Oscar Ruben Muelle Flores y En la actualidad, el señor Oscar Muelle Flores tiene 82 años. Cfr. Ayuda memoria, documento el cual indica que Oscar Rubén Muelle Flores nació el 25 de marzo de 1936, y declaración rendida ante fedatario público por Oscar Muelle Flores el 25 de octubre de 2017 (expediente de prueba, tomo IV, anexos 23 y 24, folios 1520 y 1612, respectivamente). 1

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