-3el “MEF”), y en el marco de la solicitud de medidas provisionales presentadas por las representantes, decidió reestablecer de oficio, y de forma provisional, la pensión del señor Muelle Flores por una suma ascendente a S/800 nuevos soles mensuales, afecta a los descuentos de ley, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que la Corte emitiera la Sentencia correspondiente. El Estado señaló que luego de ello, la ONP determinaría el cargo, nivel remunerativo y monto que a la víctima le corresponde recibir, el cual, según fue informado por el Perú, ascendería a la suma de S/1,337.61 nuevos soles, conforme a lo establecido por el MEF. De igual manera, el Estado informó que reestableció la atención médica del señor Muelle Flores a través del seguro social de salud Essalud, por lo que debía inscribirse para acceder inmediatamente a dichos servicios. Asimismo, decidió “reconocer el pago con eficacia anticipada” de las pensiones dejadas de percibir, por un monto ascendente a S/. 175,898.00 soles. La Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado en cumplimiento de sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana. 5. Mediante la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas adoptada por este Tribunal el 6 de marzo de 2019, la Corte consideró responsable internacionalmente al Estado del Perú por violaciones a los artículos 5, 8.1, 11, 25.1, 25.2.c), 26, 21.1, 21.2 y 2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Muelle Flores y en consecuencia ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas medidas de restitución del pago de la pensión del señor Muelle Flores y la continuidad de la cobertura de atención en salud, así como medidas de satisfacción e indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial. Con base en la adopción de la Sentencia en el caso contencioso y tomando en consideración las acciones emprendidas por el Estado, el Tribunal considera que la presente solicitud de medidas provisionales ha quedado sin objeto. 6. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados a procesos ante los órganos de supervisión de la Convención 3. Por ello, Perú, se encuentra obligado a garantizar sus derechos, en el modo que fuere procedente, a través de los mecanismos internos existentes para ello. 7. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor del señor Oscar Muelle Flores ha quedado sin objeto. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a las representantes del señor Oscar Muelle Flores, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Caso Digna Ochoa y Plácido y Otros Vs. Los Estados Unidos Mexicanos. Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 7 y Caso Coc Max Y Otros Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 15. 3

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