4 cuenta bancario al 20 de marzo de 2012, indicando un saldo negativo, y un estado de cuenta de junio de 2012 de una tarjeta de crédito que revela la deuda en dicha tarjeta. 6. El Estado alegó que “la declaración jurada de la peticionara pretende argumentar [la necesidad de asistencia] en datos inexactos, [ya que J.] no ha sido víctima de persecución por parte del Estado peruano, el [cual] sólo ha ejercido su obligación y deber de investigar presuntos hechos delictivos de delito de terrorismo, los gastos que ello ocasione son consecuencia de su decisión de no ponerse a derecho ante las autoridades nacionales”. Señaló que “la peticionaria pretende justificar una supuesta ausencia de recursos económicos sólo con un balance mensual bancario, lo cual no refleja una situación económica y financiera que sea verosímil”. Destacó que “el hecho que la peticionaria no sea representada por una organización […] se debe única y exclusivamente a la decisión de la peticionaria y no puede ser trasladado al Estado ni ejemplifica una carencia de recursos”. Adicionalmente indicó que, en el escrito de solicitudes y argumentos, la representante señaló haber realizado “cursos de especialización y programas educativos en el extranjero, así como trabajos y labores docentes” y haber sido acreedora de un premio monetario de la Fundación Gruber, “lo cual a todas luces contradicen una ausencia de recursos económicos”. De acuerdo al Estado, el uso del Fondo de Asistencia en el presente caso “desnaturalizaría su objeto y fin”, el cual consistiría en “solventar los gastos de litigio para personas, […] que se encuentren en una situación económica deplorable, como por ejemplo los indigentes”, lo cual no es la situación de la presunta víctima, “quien reside desde más de 19 años en el extranjero y [tiene un] perfil profesional que ella misma señala en el [escrito de solicitudes y argumentos]”. 7. En respuesta a dichas objeciones del Estado, la representante observó que “el Estado peruano no ha demostrado por qué [la] declaración jurada no sería ‘prueba idónea’, o se le tendría que dar menos valor jurídico que a la declaración jurada de cualquier otra víctima que declarara lo mismo”. Adicionalmente, indicó que, contrario a lo señalado por el Estado, “[b]uscó el apoyo de organizaciones que tuvieran los recursos materiales y humanos” para asistirla en el litigio, pero que éstas se negaron precisamente “por falta de recursos materiales y humanos”, de lo cual aportó prueba. Destacó que, además del estado de cuenta bancario, presentó “otros medios de prueba que demuestran que [… tiene] deudas financieras […] y [que] pas[a] estrecheces económicas”. Explicó que sus calificaciones “no contradicen una ausencia de recursos económicos”, ya que “cursó estudios de derecho internacional gracias a becas obtenidas por esfuerzo académico propio”, de lo cual aportó un documento como prueba. Asimismo, señaló que “lejos de poder desarrollar una vida laboral normal” ha tenido que afrontar el litigio de dos casos ante el Sistema Interamericano, porque “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desglosó [su] denuncia […] en dos”. Indicó que el litigio del caso del Penal Miguel Castro Castro, la “dejó […] con una deuda de aproximadamente 120,000 mil libras esterlinas […]” y que, a pesar de la Corte ordenó al Estado reintegrarle US$75.000 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, Perú “no ha cumplido con ello”, por lo cual el premio Gruber “en manera alguna [la] ‘enriqueció’”. Además, alegó que el Reglamento del Fondo de Asistencia “no descalifica a nadie” con base en su lugar de residencia “ni exi[g]e que una víctima se encuentre en la indigencia total para lograr acceso a una ayuda legal, [s]ino que se basa en su situación económica objetiva, de estar en la incapacidad de cubrir costos legales”. Por último, la representante anexó, inter alia, un nuevo estado de cuenta bancaria de septiembre de 2012, que nuevamente revela un saldo negativo. 8. En primer término, el Presidente en ejercicio constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). Asimismo, recuerda que son las presuntas víctimas “las que

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