18. En cuanto al derecho, la parte peticionaria argumentó que el Estado violó sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como los derechos de libertad de asociación e igualdad ante la ley. 19. En cuanto a las garantías judiciales, alegó que se violaron las garantías de independencia e imparcialidad porque la CSJ actuó como juez y parte, ya que era una de las partes del conflicto, y sin embargo decidió sobre ciertos recursos presentados en relación al conflicto. Añadió que adicionalmente, la CSJ obró de manera arbitraria al elaborar los listados de los trabajadores que participaron en la huelga, sin depurar adecuadamente a aquellos que participaron en la huelga, de los que no participaron. 20. Además, argumentó que se violaron dichos derechos porque el Estado aplicó retroactivamente el Decreto 35-96 el cual reformó el artículo 4 de la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga para trabajadores del Estado incluyendo en la definición de servicios públicos esenciales a la Administración de Justicia y sus instituciones auxiliares. Indicó que el decreto fue publicado el 27 de mayo del 1996 y el mismo fue aplicado a la huelga iniciada el 19 de marzo y finalizada el 2 de abril del mismo año. 21. Argumentó que se violó el deber de motivación porque 72 trabajadores presentaron recursos de reconsideración frente a su despido, y 14 trabajadores otros recursos como juicios ordinarios laborales de reinstalación o amparos y todos fueron rechazados sin indicar adecuadamente las razones de la denegatoria. 22. Refirió que el Estado violó el derecho a la protección judicial al no brindar un recurso rápido y eficaz para la protección de sus derechos ante un tribunal independiente e imparcial. 23. Expresó que el Estado violó sus derechos a la libertad de asociación e igualdad ante la ley. Refirió al respecto que el Estado violó el derecho a la inmovilidad laboral que gozaban los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo del Sindicato. Añadió que se violó el principio de igualdad porque los dirigentes del sindicato sufrieron discriminación ya que ninguno de ellos fue recontratado y los miembros del Sindicato que si fueron recontratados han sufrido estigmatizaciones. B. Estado 24. El Estado de Guatemala argumentó que no se violaron ninguno de los derechos aludidos por la parte peticionaria, y que las resoluciones judiciales internas cumplieron con los preceptos de la Constitución Nacional y de la Convención Americana. 25. Con respecto a las garantías judiciales, específicamente, respecto del alegato relacionado con la falta de independencia e imparcialidad de la Corte Suprema de Justicia, indicó que esta no actuó como juez y parte. Manifestó al respecto que fueron los mismos jueces de la Corte Suprema quienes se excusaron de conocer el proceso, en cumplimiento de la ley nacional. Agregó que los Magistrados de la CSJ solo conocieron del conflicto en su calidad de representantes del patrono-estado al decidir y ejecutar el 1 de septiembre de 1999 los despidos autorizados el 13 de mayo de 1996 por un tribunal imparcial, independiente y competente como lo fue la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. 26. Argumentó en relación con el alegato de la parte peticionaria, según el cual debía crearse otro tribunal para conocer del conflicto entre los trabajadores del Sindicato y el Organismo Judicial, que crear un fuero especial violaría el principio de igualdad de todo proceso judicial. Refirió que la Constitución nacional establece que todos los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma sea parte. 27. Añadió que fue la Corte de Constitucionalidad, la encargada de analizar las violaciones de derechos humanos planteadas por la parte peticionaria, y que dicho órgano es totalmente ajeno al Organismo Judicial. Refirió finalmente que, con respecto a la legalidad de los despidos es la Corte de Constitucionalidad y no la Corte Suprema de Justicia la que toma la última decisión. 3

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