8 reparación se pretende. 25. Que en cuanto al acto de reconocimiento y disculpa pública realizado el 10 de diciembre de 2008, si bien es cierto que no fue dedicado exclusivamente al caso de Wilmer Zambrano Vélez, Jose Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña, al revisar la grabación proporcionada por el Estado se aprecia que primeramente aparece un telón que divide un caso del otro, sobre el cuál, emulando la escritura de una máquina de escribir, aparece poco a poco la leyenda “Caso Zambrano Vélez”; luego, se introduce la intervención de la señora Johana Zambrano a manera de entrevista donde narra que en razón de las disculpas públicas se “limpiará” el nombre de su padre y sus tíos; finalmente, en la misma cápsula televisiva, de viva voz el Ministro se expresa en los siguientes términos: “el gobierno nacional, en cumplimiento de obligaciones internacionales y sobre la base de sus convicciones democráticas y humanistas, presenta disculpas públicas en nombre del Estado ecuatoriano […] 3. En la memoria de Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo, víctimas de ejecución extrajudicial por parte de las fuerzas armadas, presentamos las disculpas del Estado ecuatoriano a sus familiares”. 26. Que la Corte considera que las expresiones de dicha autoridad realizadas en representación del Estado, aún en conjunto con otras violaciones a los derechos humanos reconocidas en el mismo acto, permitieron a la audiencia individualizar plenamente tanto desde el punto de vista verbal como gráfico los hechos, las personas y las autoridades vinculadas con el caso. Esto es así porque no solo apareció el mencionado Ministro, sino también imágenes de prensa vinculadas con la declaratoria de responsabilidad del Estado ecuatoriano en el presente caso, adicionándose un testimonio de una de las víctimas que enfatiza la intención de la medida de reparación, e inclusive una disculpa pública. Ciertamente no consta que los familiares fueran consultados individualmente en cuanto a su voluntad de participar en el referido acto. 27. Que la Corte considera que el referido acto de reconocimiento satisface tres de las modalidades anotadas anteriormente (supra Considerando 23), a saber: a) su emisión en cadena nacional, que le confiere el carácter de reconocimiento público e indudablemente aumenta su importancia por los alcances del auditorio a quien se destinó, sobre todo porque pudo haber sido vista por una amplia audiencia dado el horario en que fue transmitido; b) aún cuando no se llevó a cabo dentro del plazo de seis meses señalado para tal efecto, el retardo no fue de tal magnitud que hiciere inocuo el acto, y c) fue realizado en representación del Estado por una alta autoridad del Estado, como es el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. En los términos expuestos, el Tribunal considera que el acto satisface apropiadamente el objeto y propósito de la reparación dispuesta, en tanto fue conducido por una alta autoridad estatal, se pretendió una amplia difusión mediante su realización en una cadena nacional televisiva y se hizo expresa referencia a las víctimas del presente caso. En consecuencia, el Estado ha dado cabal cumplimiento al séptimo punto resolutivo de la Sentencia. * * * Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el plazo de seis meses

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