Ministerio Público58. El 18 de abril de 1996 el Ministerio Público ordenó el inicio de la persecución
penal correspondiente, acordando que se practicaran las diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos59.
44. El 24 de julio del mismo año el FAFG presentó ante la Fiscalía su informe forense de 25 de
marzo de 1996, indicando que no había sido posible identificar las 19 osamentas recuperadas, 4
correspondientes al sexo femenino, 4 al sexo masculino y 11 de sexo indeterminado debido al estado
de erosión que presentaban los restos óseos60. Asimismo, 5 de las osamentas pertenecían a niños y
niñas con rango de edad entre 1 mes y 11 años, una osamenta correspondía con un adolescente con
rango de edad entre los 12 y 18 años, mientras que 12 osamentas correspondían a personas
adultas61. Además, informó sobre la recuperación de 27 fragmentos de proyectiles de bala 62 y
determinó que la manera de la muerte de estas personas fue “violenta, tipificada legalmente como
homicidio en todos los casos”63. Los días 28 y 29 de julio de 1996 las osamentas exhumadas fueron
expuestas públicamente para permitir que familiares pudieran reconocerlos y para que los restos de
las personas fueran velados64. Posteriormente, las osamentas fueron trasladadas a la Ciudad de
Guatemala para la realización de los análisis de laboratorio correspondientes 65.
45. Mediante comunicación de 19 de septiembre de 1996, el Fiscal Distrital de Petén solicitó al
Fiscal General de la República el traslado del caso a la Fiscalía de Asuntos Específicos “debido al
impacto social” del asunto66. Como resultado de las diligencias practicadas, se pudo determinar quién
era el Comandante de la demarcación de la Zona Militar No. 23 a cargo al momento de los hechos67.
Al ser citado a declarar, dicho Comandante negó todo conocimiento sobre la masacre y, al ser
preguntado acerca de la persona encargada de dirigir operaciones militares, indicó que no recordaba
el nombre de los oficiales destinados en la zona militar de Poptún, el Petén, ya que “eso fue hace
como quince años”, que “[s]e le dej[ó] autonomía al Comandante del Destacamento, para que tome
sus decisiones de acuerdo a sus necesidades de seguridad del Destacamento” y que las órdenes
generales emanaban del Comando de la zona militar, mientras que las específicas las determinaba
el propio Comandante del destacamento68. El 12 de marzo de 1997 se llevó a cabo una inspección
ocular en el cementerio de la aldea a través del Juez de Paz de Sayaxché, Petén69.
58
Cfr. Juez de Primera Instancia Departamental, Resolución de 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 58).
59
Cfr. Fiscalía Distrital del Ministerio Público, Resolución de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 78).
60
Cfr. Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Informe de 25 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio
1322).
61
1322).
Cfr. Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Informe de 25 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio
Cfr. Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Informe de 25 de marzo de 1996 (expediente de prueba,
folios 67 a 73 y folio 1322).
62
63
Cfr. Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Informe de 25 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio
1322).
Cfr. Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Informe de 19 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio
88). Ver también, Declaración ante notario de César Armando Palencia Muralles, de 9 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folio 8).
64
Cfr. Juzgado de Primera Instancia del ramo penal del Departamento de Petén, Resolución de 27 de marzo de 1996
(expediente de prueba, folio 61).
65
Cfr. Fiscal Distrital del Ministerio Público del Petén, solicitud de 19 de septiembre de 1996 (expediente de prueba,
folio 97).
66
67
Cfr. Comandante Zona Militar No. 23, comunicación de 29 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 99).
Cfr. Declaración del Coronel E.C.P. ante la Fiscalía Distrital Metropolitana, de 25 de febrero de 1997 (expediente de
prueba, folios 146 y 147)
68
Cfr. Juzgado de Primera Instancia del Departamento de San Benito, Resolución de 27 de febrero de 1990 (expediente
de prueba, folios 119 y 120), y Acta de inspección ocular, levantada por el Juez de Paz de Sayaxche, de 12 de marzo de 1997
(expediente de prueba, folios 78 y 79).
69
16