de la víctima), junto a sus representantes, además fue presidido por el Ministro de
Salud Pública, quien “presentó disculpas públicas a la familia Guachalá Chimbo” 12, y
participaron otras autoridades estatales 13. El programa del acto fue coordinado con
los representantes de las víctimas, y en el mismo se incluyó la proyección de “un
video solicitado por las víctimas”.
4.
En este sentido, la Corte valora positivamente que las acciones llevadas a cabo
por el Estado de Ecuador, con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida
de reparación, se realizaron en estrecha comunicación y coordinación con las víctimas
y/o su representación. La Corte resalta la importancia simbólica que estas acciones
revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las
víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones.
5.
Por lo expuesto, la Corte considera que Ecuador dio cumplimiento total a la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 239 y
240 de la Sentencia, relativa a “reali[zar] un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional”.
C. Diseñar una publicación o cartilla y realizar un video informativo
sobre los derechos de las personas con discapacidad
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
6.
En los puntos resolutivos décimo tercero y décimo cuarto y en el párrafo 251
de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “diseñ[ar] una publicación o
cartilla” 14 y “realizar un video informativo”, ambos sobre “los derechos de las
personas con discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del
personal médico al proveer la atención a las personas con discapacidad”. Tanto la
cartilla como el video deben “hacer mención específica al consentimiento previo,
libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las
personas con discapacidad”. La Corte dispuso que la referida cartilla debía “estar
disponible en todos los hospitales públicos y privados del Ecuador, tanto para l[o]s
pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del Ministerio de
Salud Pública”, mientras que el video debía “estar disponible en el sitio web del
Ministerio de Salud Pública, y en la medida de lo posible, […] ser proyectado en los
hospitales públicos”. Asimismo, dispuso que el Estado debía “informar anualmente
sobre la implementación de esta medida por un período de tres años una vez se inicie
la implementación de dicho mecanismo”.
Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2022.
Participaron la Coordinadora de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, y la
Directora de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central del Ministerio de la Mujer y Derechos
Humanos. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2022.
14
La Corte precisó que la misma debía desarrollar dicha temática de forma “sintética, clara,
accesible y de lectura fácil”.
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