C.2. Consideraciones de la Corte
7.
Con base en la información aportada por el Estado 15 y lo observado por los
representantes 16, la Corte constata que el Estado elaboró una cartilla y un video
informativo sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención
médica, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención a las
personas con discapacidad, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia. La Corte
valora positivamente la comunicación mantenida entre el Estado y los representantes
de las víctimas, con quienes llevó a cabo varias reuniones y tomó en cuenta sus
observaciones de modo que, según lo informado por las partes, el contenido de dicha
cartilla y del video fue consensuado.
8.
Este Tribunal también valora positivamente que, a partir de 2023, el Estado
ha informado 17 sobre la implementación de acciones de difusión de la cartilla y el
video, las cuales incluyen: el envío de la cartilla “a las 9 Coordinaciones Zonales de
Salud […] de[l] Estado, para su difusión a nivel nacional”; la publicación de la cartilla
y el video en la página web oficial del Ministerio de Salud 18, y su difusión en las redes
sociales de dicha institución.
9.
La Corte recuerda que la reparación ordenada en la Sentencia disponía que el
Estado debía “informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un
período de tres años una vez [que] se inici[ara] la implementación de dicho
mecanismo”. Al respecto, teniendo en cuenta que los representantes de las víctimas
consideran que las acciones informadas por el Estado son suficientes para dar
cumplimiento a estas medidas y concuerdan con el Estado en cuanto a que las
mismas se encuentran “ejecutadas en su totalidad” 19, la Corte concluye la supervisión
de estas garantías de no repetición debido a que Ecuador ha venido dando
cumplimiento a las mismas. Sin perjuicio de ello, corresponde al Estado asegurarque
se continúe efectuando la difusión de la cartilla y del video en el sitio web del
Ministerio de Salud Pública, y que las referidas Coordinaciones Zonales de Salud
hagan una difusión adecuada de la cartilla, de modo que se encuentre disponible en
los hospitales públicos y privados del país, así como procurar que, en la medida de
lo posible, el video sea proyectado en los hospitales públicos (supra Considerando 6).
10.
Por lo expuesto, este Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento
total a las reparaciones relativas a diseñar una cartilla y realizar un video para
informar sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención
médica y difundirlos, ordenadas en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo
cuarto de la Sentencia.
15
Ecuador señaló que “[s]e desarrolló la cartilla y video” y “se ha procedido […] con la respectiva
difusión”, de modo que dichas medidas “se encuentran ejecutadas en su totalidad y con la conformidad de
los abogados representantes”. Cfr. Informe estatal de 27 de junio de 2023.
16
En su escrito de observaciones de 25 de octubre de 2022, los representantes manifestaron que
se había cumplido con la realización de la cartilla y video, que cumplen con lo que se solicita de manera
clara y concisa”, encontrándose “en revisión el diseño de la cartilla”; mientras que, “[c]on relación al video,
se est[aba] revisando el producto final por parte de los representantes, para dar la aprobación final, por
lo que faltaría la publicación en el sitio web del Ministerio de Salud Pública”. Posteriormente, en su escrito
de observaciones de 4 de agosto de 2023, refirieron “no tene[r] observaciones” y “encontra[rse]
conformes” con lo manifestado por el Estado en su informe de 27 de junio de 2023, en cuanto a que las
medidas se encontraban “ejecutadas en su totalidad” (supra nota al pie 15).
17
Cfr. Oficio No. MSP-DNDHGI-2023-0025-O de 10 de mayo de 2023 (anexo al informe estatal de
27 de junio de 2023).
18
El Estado señaló que la cartilla y el video se encuentran publicados en el siguiente enlace:
https://www.salud.gob.ec/cumplimiento-a-la-sentencia-dictada-por-la-corte-interamericana-dederechos-humanos-guachala-chimbo-y-otros-vs-ecuador/ (visitada por última vez el 1 de febrero de
2024).
19
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 4 de agosto de 2023.
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