D. Pago de indemnización por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico,
indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas
y gastos
11.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 20, así
como lo observado por los representantes 21, la Corte constata que Ecuador ha
realizado el pago de: (i) las cantidades fijadas en el párrafo 233 de la Sentencia a
favor de Zoila Chimbo Jarro (madre de la víctima) y Nancy Guachalá Chimbo
(hermana de la víctima) “por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan
necesitar”; (ii) las cantidades fijadas a favor de las víctimas en los párrafos 258, 263
y 264 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material y daño
inmaterial, y (iii) las cantidades fijadas en el párrafo 271 de la Sentencia por el
reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas.
12.
En consecuencia, considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a dichas
tres medidas ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y décimo sexto de la
Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
medidas de reparación:
a) otorgar a Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, por una única vez,
las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de gastos por tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas
en el párrafo 236 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en los términos indicados en los párrafos 239 a 240 de la Sentencia (punto
resolutivo décimo de la Sentencia);
d) diseñar una publicación o cartilla sobre los derechos de las personas con
discapacidad al recibir atención médica, en la que se deberá hacer mención
específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación
de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, en los
términos establecidos en el párrafo 251 del Fallo (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia);
20
Cfr. Órdenes de pago emitidas por el Ministerio de Finanzas de 10 y 11 de mayo de 2022 y de 25
de agosto de 2022 (anexas a los informes estatales de 5 de julio de 2022 y 27 de septiembre de 2022).
La Corte observa que algunos de los pagos fueron realizados dos meses después del vencimiento del plazo
de un año establecido en la Sentencia, pero el representante de las víctimas no presentó objeción alguna
respecto al pago de intereses moratorios.
21
En su escrito de observaciones de 25 octubre de 2022, los representantes informaron que los
pagos “fijados en los párrafos 233, 258, 263, 264, 271 y del 276 al 281 de la sentencia, […] ya se han
realizado”.
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