D. Pago de indemnización por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 11. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 20, así como lo observado por los representantes 21, la Corte constata que Ecuador ha realizado el pago de: (i) las cantidades fijadas en el párrafo 233 de la Sentencia a favor de Zoila Chimbo Jarro (madre de la víctima) y Nancy Guachalá Chimbo (hermana de la víctima) “por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan necesitar”; (ii) las cantidades fijadas a favor de las víctimas en los párrafos 258, 263 y 264 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material y daño inmaterial, y (iii) las cantidades fijadas en el párrafo 271 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas. 12. En consecuencia, considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a dichas tres medidas ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y décimo sexto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) otorgar a Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, por una única vez, las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 236 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos indicados en los párrafos 239 a 240 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) diseñar una publicación o cartilla sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, en los términos establecidos en el párrafo 251 del Fallo (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); 20 Cfr. Órdenes de pago emitidas por el Ministerio de Finanzas de 10 y 11 de mayo de 2022 y de 25 de agosto de 2022 (anexas a los informes estatales de 5 de julio de 2022 y 27 de septiembre de 2022). La Corte observa que algunos de los pagos fueron realizados dos meses después del vencimiento del plazo de un año establecido en la Sentencia, pero el representante de las víctimas no presentó objeción alguna respecto al pago de intereses moratorios. 21 En su escrito de observaciones de 25 octubre de 2022, los representantes informaron que los pagos “fijados en los párrafos 233, 258, 263, 264, 271 y del 276 al 281 de la sentencia, […] ya se han realizado”. -5-

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