B. Proceso penal por calumnias y difamación por la prensa en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales 1. Sentencia de primera instancia del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José 22. José Cruz Trejos Rodríguez interpuso una querella penal en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales, así como del entonces Ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos, por la comisión de los delitos de calumnia y difamación por la prensa, con motivo de la publicación de la nota de 17 de diciembre de 2005. Asimismo, José Cruz Trejos Rodríguez interpuso una acción civil resarcitoria en la misma causa penal en contra de ambos periodistas, del Ministro de Seguridad Pública, de La Nación S.A., y del Estado de Costa Rica13. 23. En la querella privada, José Cruz Trejos Rodríguez expresó que “[…] es totalmente falso que (…) se ventile una investigación y mucho menos una causa penal por la supuesta extorsión con trasiego de licores”14. Igualmente, manifestó que “las dos únicas causas que se han venido ventilando” en la Fiscalía de Corredores “datan de los años dos mil dos y dos mil tres, se encuentran debidamente sobreseídas y archivadas” y por tanto no existía “ningún proceso investigativo o judicial” “por la presunta delincuencia de extorsión por el trasiego de licores”15. El señor Trejos Rodríguez declaró que la nota de prensa fue calumniante y difamante y generó un grave impacto negativo en su solvencia moral como servidor público, tanto ante la comunidad de la zona sur, como ante todo el país. Asimismo, declaró que la nota de prensa generó un perjuicio no solo en su honor y reputación, sino en su situación laboral, ya que, con posterioridad a la publicación de la noticia, fue enviado a distintas zonas del país, y fue designado en puestos de menor rango16. 24. El 10 de enero de 2007 el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito de San José, Goicochea (en adelante, “el Tribunal de Juicio”) dictó sentencia en la cual resolvió absolver “de toda responsabilidad penal por los delitos de difamación e injuria por la prensa” a Freddy Parrales Chaves, Ronald Moya Chacón, y Rogelio Ramos, ya que no se demostró que los querellados publicaran la noticia con dolo, sino con ánimo de informar al público. No obstante, resolvió declarar “con lugar la acción civil resarcitoria” y, en consecuencia, condenó de manera solidaria a Freddy Parrales Chaves, Ronald Moya Chacón, Rogelio Ramos, La Nación S.A., y al Estado de Costa Rica al pago solidario de cinco millones de colones por concepto de daño moral y de un millón de colones por concepto de costas personales17. 25. El Tribunal de Juicio confirmó que Trejos Rodríguez tenía una causa en la Fiscalía de Coto Brus por el delito de extorsión, iniciada en agosto de 2005, es decir, unos cuatro meses antes de la noticia. Dicho delito fue posteriormente recalificado como “cohecho”. No obstante, el Tribunal de Juicio comprobó que “no tenía en trámite para ese momento [para el momento de la publicación de la noticia en diciembre de 2005] ninguna causa penal ni administrativa por un delito de ‘Extorsión’ relacionado con el trasiego de licores (…), sino llanamente sobre un vehículo y una persona que debieron ser remitidos a aduanas y migración y en apariencia se dio un pago y cobro indebido”18. 26. El Tribunal de Juicio consideró que “[l]a tesis de los representantes de los tres querellados para minimizar el error es que la noticia era verdadera porque hacía alusión a la sumaria N°05-000367-636-pe de la Fiscalía de Coto Brus […] indicando los querellados que lo único que existió fue un error respecto a la sede en que se tramitaba la causa penal a la que se hace alusión en el artículo. El Tribunal se aparta de este criterio 13 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folios 181 y 197. 14 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio182. 15 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio183. 16 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folios 183, 186 y 187. 17Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio 199. 18 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio 190. 6

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