porque no sólo no coincidía el dato de la sede, sino que tampoco los hechos que presuntamente se le atribuían, a saber, una ‘extorsión referida a trasiego de licores’”. El Tribunal de Juicio estableció que la recalificación de extorsión a cohecho era irrelevante, porque lo cierto es que esa causa no tenía relación alguna con el trasiego de licores19. 27. La sentencia concluyó que la información publicada en la nota de prensa era falsa y que no solo el Ministro de Seguridad no la verificó suficientemente cuando brindó o confirmó la información a los periodistas, sino que la directora del Área Legal del ministerio realizó todas las corroboraciones del caso, incluso a través de una certificación de la Fiscalía, con posterioridad a la publicación de la noticia. Estas corroboraciones posteriores advirtieron sobre la existencia de una investigación por extorsión en Coto Brus, pero no aclararon la falsedad de mayor relevancia: que la investigación no tenía relación con trasiego de licores20. 28. En la sentencia, el Tribunal arribó a la conclusión de que la información publicada en la nota de prensa no fue debidamente corroborada por ninguno de los querellados con otras fuentes, y que tampoco verificaron con debida diligencia la información brindada por el ministro. Asimismo, la sentencia consideró que Rogelio Ramos Martínez, como Ministro de Seguridad se refirió a José Cruz Trejos sin verificar previamente los datos de la causa penal que presuntamente se tramitaba contra él. En particular, la sentencia destacó que los periodistas debieron “en aras de una sana información, verificar las fuentes y la noticia, por ejemplo, acudiendo a la oficina de prensa del Poder Judicial y así comprobar los pormenores de la causa penal”. Al no hacerlo, actuaron “sin guardar el cuidado que requiere su profesión”21. La sentencia consideró que, si bien los querellados no actuaron con dolo, medió en su actuar “un grave descuido y falta de deber de cuidado”22, y es ese descuido en publicar una noticia falsa la que produjo el menoscabo al honor del querellante, al desprestigiarlo ante sus subalternos, familia y comunidad. Los jueces resaltaron que el atribuirle falsamente la tramitación de una causa penal por extorsión por trasiego de licores a un oficial de la fuerza pública con cargo de sub-jefatura, en una zona en donde, por su posición fronteriza, los temas de trasiego ilegales de drogas, licores y mercaderías tienen gran relevancia, resultó muy alarmante para la comunidad y sus subalternos, causando esto un perjuicio grave para la imagen pública del señor Trejos Rodríguez23. 29. El Tribunal de Juicio declaró “sin lugar la excepción de [la] verdad alegada por todos los representantes de los querellados” en el entendido de que “el contenido del reportaje es injurioso, difamante y ofensivo al achacarle falsamente un posible trasiego de licores” y porque “el núcleo central de la noticia (…) resulta falso”24. 30. El Tribunal consideró que en el caso “es necesario tener presente que en esta delicada materia debe buscarse un equilibrio entre dos derechos fundamentales, a saber, por un lado, el honor de las personas, y por otro la libertad de prensa”. En este sentido, el Tribunal razonó que el conflicto entre derechos fundamentales solo podía resolverse a favor del derecho al honor cuando se constataba un ejercicio abusivo de las libertades de información y prensa. Según el Tribunal de Juicio, este ejercicio abusivo en el presente caso resultó del hecho de que “el núcleo relevante de la noticia es falso porque aunque se trata de un solo aspecto dentro del contenido es el de mayor trascendencia, se le ubica además bajo un título grande y en negrita relacionado con ilicitudes referente a licores, apoyando y favoreciendo con ella la falsedad del núcleo de la noticia relacionada con el querellante”25. 19 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio 190. 20 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio 191. 21 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio 196. 22 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio 194. 23 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folios 192 a 194. 24 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folios 191 a 192. 25 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio 196. 7

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