40. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es admisible, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 41. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas violaciones de los artículos 8 y 13, en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Notificar al Estado y a los peticionarios de esta decisión. 3. Continuar el análisis de los méritos del caso. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2004. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán; Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez Trejo y Florentín Meléndez.

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