2
3.
Las manifestaciones de la Comisión Interamericana en su escrito de solicitud de
medidas provisionales, de acuerdo con las cuales el 13 de diciembre de 1994 solicitó al
Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que adoptara medidas
cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de Oscar Ricardo Vásquez
Monroy, María Refugio Raymundo, Marvin Alfonso Vásquez Solórzano, Raquel de Jesús
Solórzano, Oscar Humberto Vásquez Solórzano, Víctor Arnoldo Vásquez y Lydia de Vásquez.
La Comisión también manifestó que dichas personas le han informado que desconfían de los
agentes que trabajan en la Dirección General de la Policía Nacional, a quienes relacionan con
los actos de hostigamiento de los cuales han sido víctima y con el homicidio de los señores
Oscar y Erik Orlando Vásquez, y que han informado a los peticionarios en el caso respectivo
que la protección policial necesaria para dar cumplimiento a las medidas cautelares
adoptadas por la Comisión no está siendo brindada.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de
1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que la Corte podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes en los asuntos que estén sometidos a su
conocimiento y para ello requiere que se trate de casos “de extrema gravedad y urgencia, y
cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas [y que s]i se tratare de
asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, [la Corte] podrá actuar a solicitud
de la Comisión”.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
...
4.
Si la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo
que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las
medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de
sesiones.
4.
Que la solicitud de medidas provisionales está relacionada con el caso Paniagua
Morales y otros, en trámite ante la Corte y con el caso Vásquez y otros (número 11.448), en
trámite ante la Comisión, la cual ha manifestado que las medidas cautelares que adoptó en
el último de ellos no han tenido resultados satisfactorios.
5.
Que la Comisión pide a la Corte requerir a Guatemala que adopte las medidas
provisionales “necesarias para proteger la vida e integridad física de los miembros de la