IV.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
22. El 9 de junio de 1997 se recibió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la "Comisión"), una denuncia presentada en contra de la República del Perú (en
adelante el Estado peruano o el Estado), por el Congresista Javier Díez Canseco, en la cual se
alega que de acuerdo a los acontecimientos que ocurrían en Perú, en esa fecha, era posible que
se estuviera ad portas de la privación de la nacionalidad peruana de la víctima.
23. Posteriormente, la Comisión recibió una segunda denuncia en contra del Estado peruano,
esta vez presentada por el Decano del Colegio de Abogados de Lima, doctor Vladimir Paz de la
Barra, recibida el 16 de julio de 1997, en la cual se acusa al Estado peruano de haber dejado sin
efecto el título de nacionalidad peruana otorgado a Baruch Ivcher Bronstein. La petición se
fundamenta en el artículo 53 de la Constitución, la cual protege la nacionalidad; el artículo 6 de
la Ley Nº 26.574, la que establece que la naturalización es aprobada o cancelada según
corresponda, mediante Resolución Suprema, por lo que se alega que la Resolución Directorial es
inconstitucional. Se agrega que esta violación del ordenamiento jurídico peruano también
constituye una grave violación al artículo 20.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
24. El 18 de julio de 1997, la Comisión abrió el caso, enviándole una comunicación al Estado
peruano solicitando información dentro del plazo de 60 días, otorgándole el número 11.762.
Medidas cautelares
25. El 28 de julio de 1997, la Comisión recibió una nota del primer peticionario y Congresista del
Perú Javier Díez Canseco, fechada 14 de julio de 1997, en la cual alega que en esta ocasión han
ocurrido hechos concretos que han terminado en la violación del derecho a la nacionalidad del
señor Baruch Ivcher Bronstein. Agrega información en relación a los motivos y considerandos de
la resolución que priva de su nacionalidad a la víctima. En este sentido, se señala que el Director
General de la Policía Nacional, en conferencia de prensa, habría explicado que "no se ha
encontrado en ninguna dependencia de la Dirección de Migraciones y Naturalización documento
alguno que acredite la existencia del expediente que dio origen al Título de Nacionalidad N°
004644 del señor Ivcher", lo que llevó al Director del Servicio a dictar la resolución en cuestión.
26. En este mismo escrito el peticionario solicita a la Comisión que se otorguen las medidas
cautelares pertinentes, a fin de evitar un daño irreparable.
27. El 30 de julio de 1997, la Comisión envió una carta al Estado peruano solicitándole que
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Comisión, se adopten medidas
cautelares efectivas a fin de restituir la nacionalidad peruana a Baruch Ivcher Bronstein, ya que
se considera que éste podría sufrir un daño irreparable en virtud de la privación de su
nacionalidad peruana.
28. El 26 de agosto de 1997, la Comisión recibió una carta fechada el 26 de agosto de 1997, por
medio de la cual el señor Baruch Ivcher Bronstein solicita una audiencia ante la Comisión, para
denunciar la violación de sus derechos humanos por parte del Estado peruano.
29. El 2 de septiembre de 1997, el Estado peruano solicitó a la Comisión una prórroga del plazo
para la entrega de antecedentes a la Comisión, por lo que la Comisión resolvió darle 15 días
más.
30. El 12 de septiembre de 1997, la Representación Permanente del Perú acompañó a la
Comisión un informe del caso en cuestión, elaborado por el Consejo Nacional de Derechos
Humanos, en el cual se solicita que se declare la inadmisibilidad de la denuncia en conformidad
con los artículos 46 y 47 se la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los artículos
correspondientes del Reglamento de la Comisión, ya que actualmente existe una serie de
procesos en curso en el ámbito interno, por lo que la Comisión al tomar el caso estaría
avocándose al conocimiento de causas pendientes ante los juzgados peruanos, no
encontrándose agotados los recursos ante la jurisdicción interna.
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