VI.
CONCLUSIONES
62. La Comisión concluye que la petición reúne los requisitos de admisibilidad formales del
artículo 46 de la Convención Americana.
63. En cuanto a las objeciones del Estado peruano en el sentido de no haberse agotado los
recurso internos, no se ha presentado evidencia en forma fehaciente durante el proceso, y en
especial durante las audiencias celebradas ante la Comisión en el mes de octubre de 1997 y
febrero de 1998, para demostrar la existencia de recursos eficaces en el fuero interno. Por tanto,
la Comisión estima que en el presente caso son aplicables las excepciones establecidas en el
artículo 46.2 letras a. y c. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no siendo
necesario el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna para que la Comisión sea
competente para conocer de la denuncia.
64. Lo anterior, sin perjuicio que la Comisión al analizar el fondo del caso, y viendo un cambio en
las circunstancias, las que incluyan una posible reparación completa de la víctima, lo declarase
inadmisible.
65. Por tanto, la Comisión declara admisible el presente caso, sin perjuicio de poder analizar la
cuestión nuevamente, en mayor profundidad, en el análisis del fondo.
66. Publicar el presente informe de admisibilidad en el Informe Anual a la Asamblea General de
la OEA.
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