60. Durante 2001 y 2002 Venezuela enfrentó una grave crisis institucional y política en el marco de la cual partidos políticos de oposición y organizaciones de la sociedad civil promovieron un referendo consultivo para solicitar la renuncia del entonces Presidente Hugo Chávez Frías. Para tal efecto, dichas organizaciones recolectaron firmas y el 4 de noviembre de 2002 entregaron al Consejo Nacional Electoral más de dos millones de firmas9. 61. En noviembre de 2002 durante un programa de televisión el Presidente Chávez afirmó que no renunciaría a su cargo indicando que “ni en el supuesto de que el Consejo Nacional Electoral decrete que la pregunta (del referéndum consultivo) es válida. Ni en el supuesto de que el Tribunal Supremo de Justicia también lo diga. Ni en el supuesto de que hagan ese referéndum y saquen 90% de los votos, ¡yo no voy a renunciar!”10 . 62. El 3 de diciembre de 2002, mediante la resolución 021203-457, el Consejo Nacional Electoral convocó a los electores a participar en el referendo consultivo nacional de mandato presidencial para el 2 de febrero de 200311 . 63. Seguidamente, el 30 de diciembre de 2002, tres diputados del partido político Movimiento Quinta República presentaron un recurso de “anulación con solicitud de amparo constitucional” en contra la Resolución Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 200212. 64. El 22 de enero de 2003, a 10 días de la fecha señalada para llevar a cabo el referendo consultivo, la Sala Electoral Accidental del TSJ decidió la solicitud de amparo con recurso de anulación y ordenó al CNE: a) abstenerse de iniciar procesos electorales o referendarios y suspender los ya iniciados; b) Abstenerse de sesionar con la participación de Leonardo Pizani; y c) Suspender los efectos de la Resolución No. 021203-45713 en vista de que en la aprobación de dicha decisión participó dentro del Directorio una persona que ya había renunciado al cargo de suplente por lo que dicha decisión resulta atentatoria “del derecho a la participación en los asuntos públicos que tienen, tanto los recurrentes, como en general todos los electores Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. A su vez, el artículo 72 estipula que: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. Ver Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial extraordinaria no. 36.380 de 30 de diciembre de 1999, disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#cap4. 9 Proyecto Súmate, disponible en: http://www.sumate.org/proyectos.html. Analítica, Chávez: no renunciaré aunque logren 90% de votos en el referéndum, 25 de noviembre de 2002, disponible en: http://analitica.com/actualidad/actualidad-nacional/chavez-no-renunciare-aunque-logren-90-de-votos-en-el-referendum/. El Día, El Tribunal Supremo de Justicia anula el referéndum del 2 de febrero, 29 de noviembre de 2002, disponible en: http://eldia.es/venezuela/2002-11-29/2-Tribunal-Supremo-Justicia-anula-referendum-febrero.htm. 10 11 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 021203-457, Gaceta Electoral http://www.cne.gob.ve/web/gaceta_electoral/gaceta_electoral_detallado.php?tg=1&num_gac=168. No. 168, disponible en: 12 Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, Decisión que declara con lugar solicitud de amparo constitucional cautelar, 22 de enero de 2003, disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/enero/3-220103-X-0002.HTM, Súmate, Informe de Avance “El Referendo Revocatorio Presidencial”, 7 de septiembre de 2004, página 14, disponible en: http://infovenezuela.org/democracy/attachments-spanish/T3%20ST03%20N8%20Avance%20Sumate%20RRP1-1.pdf. 13 Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, Decisión que declara con lugar solicitud de amparo constitucional cautelar, 22 de enero de 2003, disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/enero/3-220103-X-0002.HTM. 10

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